Cómo recuperar lo pagado de más en una hipoteca

Contar con la escritura así como las facturas del notario o del registro es básico para solicitar la devolución de parte del desembolso realizado

Víctor Soto

Logroño

Jueves, 25 de enero 2024, 07:30

Hace más de seis años comenzaron a redactarse las primeras sentencias relativas a los gastos hipotecarios en La Rioja. En aquel ya lejano octubre de 2017, Bujarrabal Asesores se arrogaba el mérito de haber logrado ese fallo histórico en La Rioja. A partir de ese ... momento, el camino ha sido largo y complicado, con cambios de criterio, complicaciones, recursos y diversas interpretaciones, incluso en la misma sede judicial. En total, casi 5.000 demandas se han presentado en La Rioja, aunque se calcula que el número de hipotecas firmadas en la comunidad y reclamables son casi ocho veces más.

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Quién puede reclamar

Todas aquellas personas que firmaron una hipoteca antes de 2019 y que consideren que las cláusulas de su banco fueron abusivas por obligarles a afrontar gastos que la jurisprudencia ha considerado que correspondían a la entidad.

Por qué se litiga

La cantidad por la que se litiga, si se trata solo de los gastos de gestión, notaría... podría alcanzar los 1.000 euros para una hipoteca que supere los 120.000 euros. Si además se reclama la comisión de apertura y los jueces dan la razón al cliente, el monto podría llegar hasta los 3.000 euros. Y todo ello sin contar con los intereses legales, algo a tener muy en cuenta si la hipoteca se firmó hace ya años (en ocasiones los intereses pueden rozar la cantidad reclamada).

Qué hay que presentar

Hay documentación básica para respaldar la demanda. La primera, la escritura. Pero también la factura del notario, del Registro de la Propiedad, la tasación del inmueble, los gastos de gestoría o el justificante del abono de la comisión de apertura. En caso de no haber guardado las facturas, estas pueden ir recogidas al final de la factura como aranceles o si no habría que solicitarlas a la gestoría, al notario que dio fe de la hipoteca o al Registro de la Propiedad.

Hasta cuándo

Ya vencido ese plazo inicial del 24 de enero, el cronómetro de los 82 días de suspensión por causa del covid alarga las posibilidades hasta el 14 de abril. Pero hay corrientes que abogan de que, al tratarse de cláusulas abusivas, existe una nulidad radical, por lo que no prescriben. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene previsto aclarar varias cuestiones prejudiciales que arrojarán luz sobre el asunto de los plazos. Lo que está claro es que las demandas se siguen produciendo.

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Judicial o acuerdo

Existe una vía judicial abierta, a través de abogados o asociaciones de consumidores, pero también se puede buscar el acuerdo con la entidad bancaria. En ocasiones las entidades acceden a devolver la parte reclamada, pero también pueden alegar que el plazo ha prescrito, que no se cumplen las premisas o que no quieren devolver los intereses. Eso obligaría a tomar la primera vía y presentar una demanda judicial.

Costes

Esto puede variar. En principio, los abogados pueden cobrar un 10% (u otro porcentaje, según lo acordado entre las partes) del monto devuelto a los clientes. También puede pagarse una cuota a través de una asociación de usuarios o de damnificados y, en muchos casos, puede resultar gratis para el cliente. Si el juez da la razón al demandante e impone las costas a la entidad bancaria, esta se encargará del pago de sus emolumentos.

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