la rioja
Jueves, 17 de octubre 2019, 11:35
Cuando se aproximan unas elecciones, hay un temor generalizado. Si me toca estar en la mesa electoral, ¿es posible librarse? La selección se hará por sorteo en cada ayuntamiento entre los días 15 y 23 de octubre. Logroño lo hace este viernes.
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En el bombo del sorteo entran todas las personas censadas en cada municipio entre 18 y 65 años de edad, sin discriminación. Entre los requisitos figura que el presidente debe tener, al menos, el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. Además, se designan dos vocales y dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral, es decir, dos por cada uno de los vocales, y otros dos suplentes para el presidente de la mesa.
A todos los designados, el cartero les entrega una carta certificada en la que se les informa de su condición de miembros de mesa. Esto sucede durante los tres días siguientes al sorteo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa para invalidar la designación. Junto con la notificación les proporcionan un manual de instrucciones que facilita los pasos a dar durante la jornada electoral, que comienza a las 8 de la mañana y termina tras el recuento, después de las 20 horas.
Tras la visita del cartero y una vez dados por enterados los elegidos, solo hay tres opciones de cara a afrontar el 10N:
1.- Presentar una renuncia.
2.- Declararse insumiso, aunque ello supondrá una multa o incluso pena de cárcel.
3.- Cumplir con la obligación. Ello requiere acudir al colegio electoral a las 8 horas, comprobar que todo está en orden para la votación y, durante ésta, verificar la identidad de los votantes, comprobar su inscripción en el censo y anotar quiénes han ejercido su derecho para evitar que repitan. Y, por supuesto, contabilizar las papeletas al final de la jornada electoral, sin olvidar levantar acta y notificar los resultados. Todo ello, por una compensación económica de 65 euros, tras invertir más de doce horas dominicales.
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Si te ha tocado formar parte de una mesa electoral y no puedes acudir, hay algunos supuestos que permiten excusarse de tal tarea. Pero no vale cualquier excusa, ya que las juntas electorales de zona son los organismos que tienen la decisión final sobre qué excusa es válida y cuál no, aunque la insistencia de algunos afectados ha sido tal que el asunto ha llegado hasta al Defensor del Pueblo.
Causas personales: Es motivo de exención pertenecer a una orden religiosa de clausura o tener entre 65 y 70 años; ser discapacitado, tener la condición de pensionista de incapacidad permanente; estar de baja laboral (parte obligatorio) y, en el caso de las mujeres, estar embarazada de más de seis meses, lo que, pese a que pueda resultar obvio, también hay que acreditar con certificado médico. De igual manera, estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos es motivo para quedar exento. También cambiar la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
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En caso de enfermedad hay varios supuestos estipulados, como son tener una lesión, dolencia grave o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para ir a trabajar, impida ejercer las funciones de un miembro de la mesa electoral, ser pensionista incapacitado para realizar dichas funciones, o estar citado para una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el mismo día de la votación, día anterior o posterior, siempre que resulten inaplazables. En el caso de las mujeres embarazadas, quedarán exentas las que tengan un embarazo de riesgo.
Entre las causas familiares, se contempla la exención para las madres en periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses, para lo que es necesario presentar fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento. También es posible eximirse de presidir la mesa electoral por estar al cuidado de hijos menores de 14 años y si no se tiene a nadie que pueda ocuparse de ellos, o estar al cuidado directo de menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o de algún familiar que no pueda valerse por sí mismo. En este capítulo entran los casos de bodas, bautizos y comuniones. El BOE exime a quienes concurran a eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad. Aunque el interesado deberá acreditar la previsión de celebración del evento de carácter inaplazable o los prejuicios económicos en caso de suspensión.
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También se contemplan causas laborales, como excusa para no acudir a presidir una mesa electoral. Quedan liberados los bomberos, personal sanitario o de protección civil a quienes les coincida la jornada laboral con la votación, quienes deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. También los directores de medios de comunicación y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. Y por último, los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación, cuando el interesado no pueda ser sustituido y su no participación obligue a suspender el acontecimiento.
Son disculpas válidas de casarse, ejercer de médico, bombero o voluntario de protección civil, ser monje o monja de clausura o jefe en un periódico, pero hay otras que no figuran en el listado como la de asistir a partidos de fútbol. Según la ley, quien abandona su responsabilidad sin justificación y no acude a la mesa puede incurrir en un delito electoral, que está castigado con una pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multas que pueden ir desde los dos a los diez meses.
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