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La Audiencia Provincial de Logroño ha declarado nulo por usura el contrato de tarjeta de crédito 'revolving' firmado entre Wizink Bank y un consumidor riojano hace siete años. El tribunal ratifica así una sentencia del juzgado de primera instancia número 1 de Calahorra en la que condenaba a la mencionada entidad financiera por usura.
Aquel primer fallo estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la víctima de usura y anulaba el contrato que había firmado con la financiera el 14 de marzo de 2017 para el uso de una tarjeta crédito revolving, que son aquellas en las que la persona usuaria dispone de un límite de crédito determinado que puede devolver a plazos.
En el contrato, el banco, que había fijado un interés del 24%, siendo la TAE del 27,24%, se opuso a la demanda al considerar que el interés no era desproporcionado y que la cláusula de interés superaba los controles de transparencia. Un criterio que no comparte la Audiencia Provincial al entender que el TAE superaba en seis puntos al interés del mercado y, por tanto, era usurario «desproporcionado y entraña un interés notablemente superior al normal del dinero».
En febrero de 2023 el Tribunal Supremo se pronunció sobre una cuestión clave para resolver este tipo conflictos al establecer los criterios para considerar si un crédito revolving es usurario. Entonces dictaminó que un tipo de interés que supere en seis puntos porcentuales el precio normal de estos productos (entendido como la tasa TAE) sería considerado usura. Este falló allanó el camino paras los litigios que vinieron después.
No es la primera vez que condenan a Wizink Bank por usura en La Rioja. La Audiencia ha resuelto otros asuntos con anterioridad, otro de los más recientes, tumbó el recurso presentado por la entidad bancaria contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Haro, en la que anulaba el contrato de otra revolving contratada el 27 de octubre de 2006.
En aquella sentencia de instancia no sólo declaró la nulidad del contrato por el carácter usurario del interés aplicado, sino que también condenaba a Wizink Bank a devolver los 3.364,95 euros, que excedían del capital dispuesto. En aquel caso, en el contrato figuraba una TAE del 26,82% y como superaba los 6 puntos, límites establecido por el Tribunal Supremo, con el que estaba entonces en el mercado también fue considerado usurario.
La Rioja no ha sido la única. Los tribunales del país han ido anulando en los últimos años las revolving de Wizink Bank por el mismo motivo. La cascada de fallos judiciales llevaron a la entidad financiera digital a desembolsar 200 millones de euros en 2023 para zanjar reclamaciones por usura. En aquella cifra se incluían acuerdos extrajudiciales, los pagos por las sentencias recibidas en contra y los gastos de asesoramiento legal.
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