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Un conflicto laboral latente que estalló en mayo de 2023 en el seno de una bodega de Oyón con el despido de una trabajadora se ... ha cerrado con dos sentencias favorables a esta. La Justicia del País Vasco ha dictaminado que la compañía deberá abonar más de 113.000 euros al considerar improcedente el despido.
La bodega de Rioja Alavesa, en mayo de 2023, comunicó el cese alegando que la trabajadora «había trasladado a su correo personal un determinado número de emails», lo que la firma consideró «una falta muy grave por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas». En concreto, desde 2021 hasta el momento de su despido, la trabajadora mandó a su email personal «328 correos», algunos como reenvíos y 295 mandados con copia oculta y que en algunos de ellos había «información especial sensible o confidencial de la empresa».
¿Por qué lo hizo? Según los hechos verificados por el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria, en 2019 la empresa quiso echarla por primera vez mediante un expediente disciplinario, aunque se archivó, y de nuevo desde 2021 había «voluntad» por parte de la empresa de despedirla, pero sin que la salida se materializase.
Esta trabajadora, a causa de la situación, reconoció «haber enviado algunos de los correos de la empresa a su correo personal bajo el argumento de su seguridad y protección profesional y personal», pero insistió en que la información nunca llegó a terceros. Lo que ella buscaba era «garantizar su propia seguridad ante comportamientos irregulares por parte de la empresa», aunque «nunca comunicó estar sufriendo acoso». En marzo de 2023, antes del despido, la empleada cayó de baja por 'síndrome de burnout', «caracterizado como una respuesta al estrés laboral crónico».
La bodega, tras la primera sentencia, presentó un recurso de suplicación que la Sala de lo Social de Bilbao ha desestimado. Los magistrados recuerdan que el despido debe ser «proporcionado a la entidad de la conducta cometida» y avalan la decisión de primera instancia, haciendo hincapié en que la trabajadora «no remitió [la información] de su cuenta particular a nadie» y tampoco hizo uso de esos correos «en relación a otras personas».
Además, el recurso también considera probado que la despedida «hizo saber a la empresa diversas irregularidades en la gestión de la misma». Con todas estos detalles y tras recordar que la asalariada llevaba «más de 16 años trabajando en la empresa sin sanción alguna», la Sala confirma la calificación del despido como improcedente y ratifica la obligación del pago de los casi 106.000 euros en concepto de indemnización y 7.501 por daños y perjuicios. Además, condena en costas a la bodega.
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