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En abril del 2021, la Audiencia Provincial de La Rioja firmó una contundente sentencia contra un joven de 26 años: durante meses y tras ... crear diferentes perfiles en Instagram trazó un concienzudo plan «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales». Los hechos fueron estremecedores.
El fallo le condenó a 45 años como responsable, entre otros, de tres delitos de agresión sexual y describía como entre amenazas y coacciones logró someter a la joven. Un mes antes ya había sido condenado en Gerona a dos años y medio por un delito de amenazas y otro de difusión de material pornográfico entre menores.
Esas no fueron las únicas víctimas. Carlos Alberto –nombre ficticio que le atribuyó la sentencia a la que tuvo acceso Diario LA RIOJA en su momento–, antes de ser detenido el 5 noviembre del 2019 por la Policía Nacional y replicando el mismo método, ya había captado a otra menor (de 14 años y residente en Gerona) a la que convenció para que le enviara material pornográfico (sexting).
Así lo recoge un nuevo fallo judicial de la Audiencia Provincial de La Rioja –fechado el pasado mes de marzo y al que ha tenido acceso ahora este periódico– que le condena a 6 años y un mes de prisión como autor de un delito de captación de persona menor de dieciséis años para que le facilite material pornográfico en concurso con otro de utilización de una menor de dieciséis años para elaborar material pornográfico y de otro contra la integridad moral. Los hechos fueron descubiertos por los agentes policiales durante el estudio de su teléfono móvil en el marco de las investigaciones que dieron lugar a la sentencia de 45 años de prisión.
La sentencia considera probado que Carlos Alberto –que reconoció los hechos y mostró su conformidad con la pena impuesta–, «con el propósito de satisfacer sus apetitos libidinosos y de ejercer dominio y control sobre la libertad de otras personas» creó una cuenta de Instagram con la que contactó con la víctima (nacida en el 2005, de 14 años en el momento de los hechos) residente en un municipio de Gerona.
Ganada cierta confianza con la menor, el condenado le solicitó que le remitiera fotografías suyas «con poses de inequívoco significado sexual o erótico» asegurándole que las imágenes se utilizarían para participar en el concurso de entradas de un concierto de una cantante de moda.
La menor accedió y a través de su perfil de Instagram le remitió «tres o cuatro fotografías de ella, en las que aparecía desnuda y con actitud de pose o exhibición erótica». La sentencia concreta que en ningún caso Carlos Alberto pudo pensar que su víctima había cumplido los 18 años: «Se advierte con claridad que es una joven en la primera adolescencia, menor de 16 años de edad», sostiene la Audiencia Provincial. Sabía que era menor.
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Recibidas las primeras imágenes –y en línea con el relato de hechos de las agresiones sexuales por las que fue condenado a 45 años de cárcel–, redobló su acoso reclamándole «fotografías con una actitud sexual más explícita o insinuante», algo a lo que acabó accediendo la niña enviándole una imagen «en la que aparece completamente desnuda: está de pie, las piernas algo abiertas [...], de frente y se le ven los pechos. Con la mano izquierda, sujeta el teléfono móvil, que le tapa parcialmente el rostro». Esa fotografía sí recibió la aprobación del acosador sexual, quien guardó en su móvil los archivos y volvió a reclamarle más imágenes, algo a lo que la menor se negó. Ahí comenzó su pesadilla.
Carlos Alberto amenazó a la niña con distribuir las imágenes que ya le había enviado «entre la gente del instituto en que estudiaba», con publicarlas «en las redes sociales» y con enviárselas a sus familiares y conocidos. No consta, dice el fallo, que tratara de «aproximarse físicamente a ella [...] para mantener con la misma relaciones íntimas», algo que sí hizo en el caso de la víctima riojana.
Ante su negativa, «la llamó numerosas veces al día con la advertencia de publicar las fotos íntimas». La joven bloqueó su contacto, pero el condenado insistió a través de otras líneas que la víctima fue bloqueando. «Sin atreverse a contar a ninguna persona lo que estaba padeciendo» y en una situación de «ansiedad y miedo», decidió cambiar de número de teléfono y deshacerse del anterior para evitar ser contactada.
La sentencia también le condena a acercarse a menos de 500 metros de la víctima y a indemnizarle con 5.000 euros por los daños morales causados a la menor.
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Justo Rodríguez
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