Secciones
Servicios
Destacamos
La Rioja
Martes, 31 de octubre 2023, 21:14
El Juzgado de lo Penal 1 Soria ha condenado a las penas de multa de 3.650 euros y privación del derecho a conducir vehículos durante un año al conductor del autobús que colisionó con un camión en 2016 en la autovía A-15, ... en el término de Adradas de Medinaceli. Un siniestro en el que murió una joven riojana y otras 39 personas resultaron heridas de diversa consideración.
Según recoge el periódico digital 'desdeSoria', la magistrada considera al chófer responsable de un delito de homicidio por imprudencia menos grave y diecinueve delitos de lesiones por imprudencia menos grave. Asimismo, aprecia la atenuante de dilaciones indebidas y le condena a que indemnice a los perjudicados conjunta y solidariamente con la compañía de seguros Allianz, declarada responsable civil directo, y subsidiariamente con las mercantil Alsa Grupo SL y la compañía Next Continental Holding SLU como responsables civiles subsidiarios.
El fallo cree acreditado que el autobús de la línea regular de pasajeros Logroño-Soria-Madrid en el que viajaban 45 pasajeros, circulaba con «normalidad» aquel 19 de septiembre en un tramo recto y con buena visibilidad, pero el conductor «desatendió momentáneamente» las circunstancias de la vía por la caída de unos papeles que tenía en la guantera y terminó embistiendo a un camión que circulaba por el mismo carril a una «velocidad anormalmente reducida» por una avería.
En el presente caso, señala la resolución, «la imprudencia debe calificarse como menos grave» por las circunstancias que concurrieron en el accidente. A este respecto, indica que «ha de tenerse en cuenta que incide en el nexo causal de la producción del accidente la circunstancia de la avería del camión. Dicho vehículo circulaba a una velocidad anormalmente reducida para la vía (6 km/h), provocando un obstáculo inesperado en la circulación. No era previsible para el conductor del autobús la existencia de un vehículo que circulara a una velocidad tan reducida». Apunta también la responsabilidad del chófer, «el llamado principio de confianza en el tráfico, que implica que todo conductor confía en que el resto de los vehículos circulen normalmente, conforme a la normativa de tráfico». Además, valora el hecho de que la conducción por parte del acusado antes del accidente «era normal, sin ninguna incidencia».
La magistrada aprecia la atenuante de dilaciones indebidas ya que el accidente ocurrió en 2016 y la causa fue remitida al Juzgado de lo Penal en 2022. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Soria.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.