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El convenio colectivo de Hostelería de La Rioja acaba de publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja con unas subidas salariales que este 2024 alcanzarán el 7% y que el próximo 2025 volverán a incrementar los sueldos en un 3%. Además, se contemplan subidas ... retroactivas para el 2023 que deberán sufragar las empresas.
Es alguna de las mejoras que verán los más de 8.000 trabajadores riojanos que están empleados en este sector, que también ha visto reducidas sus horas laborales en 8 anuales, así como mejorados tanto los permisos como reguladas las nuevas formas de contratación.
Sin embargo, ¿cuánto cobra, por ejemplo, un camarero profesional en La Rioja? ¿Y un jefe de cocina? O al menos, ¿cuánto es el mínimo que establece su nuevo convenio?
Concretamente, y siempre hablando de condiciones mínimas (cualquier empresa puede mejorar las condiciones de este convenio colectivo), los trabajadores de la hostelería de nivel profesional I recibirán este 2024 un salario de 1.344,54 euros al mes, que en catorce pagas hace un total de 18.823,56 euros. El sueldo se incrementará en 40,38 euros mensuales en el 2025, hasta alcanzar los 19.388,32 euros anuales. En este nivel profesional se incluyen los jefes de cocina, jefe de sala o supervisor, entre otros.
En el caso del nivel II, en el que se ven afectados camareros, sumilleres, cocineros o reposteros, el salario mensual se cifra en 1.302,76 euros, que anualmente se iría a los 18.238,64 euros para incrementarse en 2025 en 39,02 euros al mes hasta llegar a los 18.875,76 euros al año.
En el nivel III, por su parte, el sueldo mensual asciende a 1.267,82 euros hasta los 17.749,48 euros anuales. El incremento para el 2025 alcanzaría los 1.305,85 euros al mes para llegar a los 18.281,9 euros anuales. En esta categoría se incluyen repartidores, taquilleros o auxiliares, entre otros.
Asimismo, el convenio colectivo señala una reducción de ocho horas laborales al año, pasando de 1.788 a 1.780 horas de jornada anual, en jornada partida como continuada. También especifica la nueva normativa que la «distribución de la jornada no tiene por qué ser necesariamente homogénea, pudiéndose superar la jornada normal diaria hasta un máximo de 10 horas de trabajo efectivo diario y siempre que no supere en cómputo anual la jornada máxima establecida y respetando los descansos mínimos.
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