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la rioja
Martes, 14 de mayo 2019, 13:44
La entrada en vigor del registro horario obligatorio ha pillado desprevenidos a muchos empresarios. Los trabajadores también tienen muchas dudas sobre los efectos de la nueva ley.
Estas son las claves:
1
El horario concreto del inicio y el fin de la jornada laboral del trabajador, ... para controlar los excesos de jornada y que sean abonados. Hay que fichar a la entrada, a la salida y en todos los movimientos que tengan incidencia en el cómputo de la jornada.
2
Sí, de forma destacada los inspectores de Trabajo examinaban las jornadas especiales y, dentro de ellas, las correspondientes a contratos a tiempo parcial.
3
Para generar seguridad jurídica, ya que una sentencia del Tribunal Supremo del 2017 provocó mucho desconcierto al tumbar la obligatoriedad de registro que exigía la Inspección de Trabajo, acotando la misma únicamente a las horas extraordinarias.
4
Todas, con independencia de su tamaño, incluso los autónomos con un solo trabajador contratado. Deberán llevar un registro individual de cada empleado y guardarlo durante cuatro años, documentación que deberá estar disponible tanto para los representantes sindicales como para la Inspección en los centros de trabajo.
5
Desde un simple cuaderno de firmas hasta documentos Excel, tarjetas, aplicaciones en el móvil, huella dactilar, detector de iris...
6
Entre 625 euros (grado mínimo), 3.125 euros (grado medio) y 6.250 (grado máximo).
7
Aproximadamente 2 meses. Hasta julio no se empezaría a sancionar.
8
Ligeramente. El año pasado se realizaron 163 acciones correspondientes al tiempo de trabajo y para este año están programadas 178.
9
Cómo controlar el teletrabajo y a los transportistas, comerciales y profesionales liberales que realizan su labor fuera de los centros de trabajo, o si la geolocalización contraviene el derecho a la intimidad.
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