Adolfo Alonso, sosteniendo la primera sentencia del Supremo a la que le han seguido otras dos con las que se sienta jurisprudencia. JUAN MARÍN

Un bufete riojano tumba en el Supremo la tributación de las novaciones hipotecarias

El Alto Tribunal, a instancias del despacho 'Soriano y Zueco', sienta jurisprudencia: pagar el AJD como si fuera un crédito nuevo no es legal

Domingo, 14 de junio 2020, 09:02

El bufete de abogados de Logroño 'Soriano y Zueco' ha conseguido que el Tribunal Supremo (TS) siente jurisprudencia sobre la aplicación que la Comunidad Autónoma hace del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la novación de las condiciones de los préstamos hipotecarios. A una ... primera sentencia de marzo de 2019 se han sumado este año otras dos (4 de marzo y 19 de mayo), estimando sendos recursos de casación (el Superior de Justicia de La Rioja se pronunció a favor del Gobierno regional) porque «implica someter a los contribuyentes a una suerte de doble imposición».

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Así lo explica el abogado Adolfo Alonso, de 'Soriano y Zueco Abogados', quien destaca que «la total responsabilidad hipotecaria solo puede ser la base imponible del impuesto en relación con las escrituras de constitución de préstamos o créditos hipotecarios, pero no (como entiende el Ejecutivo regional) en relación con la novación posterior de sus condiciones financieras sin alteración de esa responsabilidad». Y esa práctica, la de la novación, fue muy utilizada durante la crisis financiera del 2008 y años siguientes, para renegociar los préstamos con el objetivo de ampliar sus plazos de vigencia y cambiar diferentes condiciones.

Alonso añade que, pese a esta jurisprudencia que sienta el Tribunal Supremo (existe ya una serie de sentencias judiciales en el mismo sentido), la Comunidad «sigue a día de hoy considerando correcta su forma de liquidar las novaciones de los préstamos y créditos hipotecarios» obviando incluso la primera sentencia del 2019. Así, la Hacienda regional liquida las novaciones como si fueran préstamos nuevos cargando el AJD sobre el total del crédito y no sólo sobre las modificaciones introducidas. Y eso que el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja (TEAR) estimó las reclamaciones presentadas por el despacho riojano. Sin embargo, la CAR recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), que sentenció a su favor, lo que 'Soriano y Zueco' recurrió en casación al Supremo.

«La Comunidad, obviando la sentencia del 2019, sigue sometiendo al contribuyente a una suerte de doble imposición»

Alonso subraya que la situación ha dado un salto cualitativo relevante con los dos pronunciamientos de este año porque «la doctrina del Alto Tribunal ya tiene la consideración de jurisprudencia». «Con ello –continúa el abogado– se pone definitivamente freno a una actuación administrativa de la Comunidad que implicaba someter a los contribuyentes a una suerte de doble imposición»: cuando contrataban el préstamo y cuando lo novaban.

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A su juicio, «se hace justicia con los contribuyentes, no solo en lo que se refiere a las liquidaciones tributarias ya practicadas que tengan impugnadas ante cualquier instancia, sino también en lo que se refiere a las previsibles operaciones de novación de préstamos y créditos hipotecarios «que se van a producir como consecuencia de la crisis económica, que inevitablemente va a seguir a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y que sin duda serán objeto de especial atención fiscal por parte de la Comunidad».

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