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Situaciones extremadamente graves que deben movilizar recursos especiales. Así son las 176 emergencias que el Gobierno central ha reconocido en toda España desde el 27 de febrero hasta el 14 de septiembre (por ejemplo, las recientes inundaciones sufridas en Nájera no entran en este paquete de ayudas por una cuestión temporal).
Tres son los grandes eventos que afectaron a La Rioja y cuyos damnificados podrán solicitar las ayudas previstas por la ley. El primero de los casos, en orden cronológico, es el acaecido el 28 de febrero en buena parte de la ribera del Ebro, cuando el río se desbordó y provocó numerosos daños materiales, especialmente en zonas de Rioja Baja, tras una crecida histórica en volumen pero que no dejó víctimas.
La segunda de las fechas marcadas por este plan especial de ayudas se retrotrae al 2 de agosto, cuando Logroño amaneció con un fuerte olor a humo provocado por un incendio en la planta de reciclaje de Recirsa y que afectó a una parte de ladera del monte Cantabria. El incendio dejó un bombero herido en una rodilla, daños materiales y la constatación del buen trabajo de los equipos de bomberos y emergencias, que permitieron extinguir el fuego tras horas de esfuerzo titánico.
La última de estas denominadas emergencias de protección sucedió el pasado 2 de septiembre y entra dentro de los denominados 'fenómenos meteorológicos adversos'. En este caso, una fuerte tormenta que golpeó Nájera, Logroño, Calahorra, Cervera, Ribafrecha, Ventas Blancas... Numerosas localidades cuyas calles se vieron anegadas y cuyos vecinos podrán recibir ahora una indemnización.
Las ayudas también llegarán a los afectados de la Demanda por el fuego que, el pasado 22 de agosto, afectó especialmente a Monterrubio de la Demanda y cuyas llamas se quedaron muy cerca del límite con Canales de la Sierra.
La pregunta que se hacen los afectados es qué se puede reclamar una vez reconocidas estas emergencias de protección (las otrora conocidas como ayudas a zonas catastróficas). Y la ley marca una serie de asignaciones, que van desde los 18.000 euros por fallecimiento o incapacidad absoluta, a 15.120 por destrucción total de vivienda o un tope de 10.320 para arreglar los daños estructurales de una vivienda (el máximo a abonar es el 50% de los daños, al igual que por otros daños o por problemas en las zonas comunes, aunque en estos casos con máximos de 5.160 y 9.224 euros, respectivamente).
También las personas físicas o jurídicas que hayan prestado ayuda personal o de bienes podrán reclamar el importe total de los gastos y las corporaciones locales podrán solicitar entre el 50 y el 100% del abono por «gastos derivados de actuaciones inaplazables». De la misma forma, empresas o particulares podrían acceder a rebajas y exenciones de distintas cuotas (IBI, IAE, Seguridad Social...) a los afectados.
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