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El Juzgado de lo Social número 1 de Logroño ha reconocido el derecho reclamado por un autónomo riojano afiliado al régimen especial RETA a compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con su trabajo como administrador único de la empresa que ... tiene constituida con su mujer. Contra esta sentencia, pionera en La Rioja aunque que ya cuenta con un antecedente similar en Oviedo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede presentar un recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. El abogado defensor, Adrián Navas, no descarta que el INSS dé ese paso e, incluso, llegue al Tribunal Supremo, si bien subraya que la magistrado-juez encargada del caso ha emitido un dictamen muy contundente apuntando «la interpretación incorrecta» de la Ley que hace el INSS.
Este autónomo tiene constituida junto a su mujer, desde julio del 2004, una sociedad limitada cuyo objeto social es el comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar. Él ostenta 560 participaciones de la mercantil y su mujer, cinco, y, además, desempeña el cargo de administrador único de la sociedad, que entre enero del 2017 y noviembre del 2018 tenía contratados a seis trabajadores.
En abril del 2012, la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total y, cuatro años más tarde, la pensión de jubilación, por lo que este autónomo tuvo que elegir entre ambas prestaciones (eran incompatibles) y optó por la del retiro «por serle más favorable», según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA.
En el 2017, cuando llevaba ya un año en situación de jubilación, esta persona comunicó al INSS que comenzaba su actividad laboral por cuenta ajena, simultánea a la condición de pensionista, y le solicitaba acogerse a la jubilación activa, cobrando el 100% de la paga, por tener contratado al menos a un empleado. Para ello, su representación legal argumentó que «a los autónomos societarios también este derecho les asiste, no sólo los individuales», porque la modificación de la normativa no sólo tenía por objetivo mejorar la situación de este colectivo de trabajadores por cuenta propia sino promocionar y defender el empleo.
Sin embargo, el INSS rechazó su solicitud en febrero del 2018 alegando que no tenía ningún trabajador contratado», ya que los contratos de trabajo no estaban a su nombre si no al de la sociedad que comparte con su mujer. El protagonista de este caso no desistió y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño en junio del año pasado que acaba de fallar a su favor en una sentencia emitida el lunes, día 11.
El Tribunal da la razón al demandante «siguiendo el mismo criterio que la reciente sentencia (de julio del 2018) dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo», la primera de España en la que se falló a favor del demandante en un caso similar. Y los argumentos que ha utilizado la magistrado-juez son los mismos que los empleados por su colega asturiano: la Seguridad Social realizó una interpretación «restrictiva y no resultante del tenor literal de la norma (la reforma del 2017 sobre el régimen de autónomos), siendo contraria a la finalidad legislativa de la misma». Porque «no cabe exigir» que las contrataciones de trabajadores se realicen como persona física o empresario individual excluyendo a los societarios.
Por todo ello, el Juzgado revoca las resoluciones de la Dirección Provincial del INSS y declara el pago de la pensión completa así como de los atrasos correspondientes.
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