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Logroño
Martes, 4 de septiembre 2018, 13:14
La Audiencia Provincial de La Rioja ha ordenado que continúe la investigación por posibles delitos en 69 construcciones diseminadas del municipio de Villamediana, entre las que se encuentra la del ex presidente riojano Pedro Sanz.
Es otro paso en un caso cuya tramitación está resultando ... complicada, y que la nota del Tribunal Superior de Justicia intenta detallar paso a paso.
1.- El caso lo inició el Juzgado de Instrucción Número 3 de Logroño, que en 2015 decidió investigar 20 construcciones diseminadas en Logroño por posibles delitos urbanísticos. En ese momento se decidió no investigar otras 69, entre las que estaba la de Sanz, porque se entendía que esas viviendas habían quedado legalizadas con el Plan General aprobado por el municipio en 2013, y que la oposición denunció en su momento como hecho «a la medida» de Sanz y su chalet.
2.- En octubre de 2016, el mismo juzgado, ocupado entonces por la jueza Rosa Esperanza Sánchez, cambió de criterio, abriendo nuevas diligencias para investigar también esas 69 viviendas, incluyendo expresamente la de Pedro Sanz, por delitos urbanísticos y de prevaricación
3.- El ex alcalde de Villamediana, el 'popular' Tomás Santolaya, recurrió ese auto. Entre tanto había cambiado el juez ocupado de la instrucción, que ahora era el magistrado José Carlos Orga, que dio la razón a Santolaya en su argumento: que la investigación era lo que se denomina«prospectiva». O sea, una especie de causa general sobre las actividades de una persona sin que hubiera indicios concretos de un delito concreto. Así, Orga dejaba de nuevo fuera de la investigación las 69 construcciones, entre ellas, de nuevo, la de Sanz.
4.- Contra esa decisión recurrió el actual Ayuntamiento de esa localidad (cuya alcaldesa es la socialista Ana Belén Martínez), acudiendo a la Audiencia. Y es ahora cuando la Audiencia le da la razón, siquiera parcialmente.
Y es que la Audiencia no cree que se pueda hablar de una investigación «prospectiva», porque ya la Guardia Civil, en el atestado que dio origen a la investigación, hablaba en 2015 de las edificaciones llevadas en suelo que debería ser rústico. De esta forma la Audiencia Provincial enmienda la plana al juez Orga y ordena que se continúe la investigación de estas 69 edificaciones en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño.
La Audiencia explica además(siguiendo la doctrina del Supremo) que el hecho de que las construcciones fueran legalizadas a posteriori por un Plan General no cambia el hecho de que en su momento fueran ilegales, y por tanto deban ser investigadas.
Sin embargo, la Audiencia sí da la razón a Orga al no ver ningún indicio de prevaricación en el Plan General de Villamediana del 2013, negando así que se aprobara para beneficiar a Sanz.
La Audiencia no resuelve sobre si en esas construcciones hay o no delito urbanístico, porque primero debe pronunciarse el juez instructor. Lo mismo dice sobre los delitos de prevaricación de los que se acusa a Tomás Santolaya, por su falta de vigilancia e inspección al conceder licencias de agua y luz a esas edificaciones ilegales. La Audiencia dice lo mismo: primero ha de pronunciarse el instructor y luego, si es que hay recurso, el tema llegará a la Audiencia en segunda instancia.
La Audiencia tenía sobre la mesa otro recurso relacionado contra este asunto. Y es que en el Juzgado e Instrucción número 2 e investigaba la edificación concreta de Pedro Sanz, y también se investigaba a su esposa y a la empresa Foralia, la ejecutora de las obras. En un principio, el juzgado había acordado elevar la actuaciones al Supremo, dada la condición de aforado de Sanz, en la actualidad vicepresidente del Senado. La denuncia provenía también del actual Ayuntamiento de Villamediana.
Contra esa decisión recurrieron tanto el ex alcalde Santolaya como la Fiscalía. En este caso, la Fiscalía quería que el caso no fuera al Supremo, sino que se siguiera investigando y se uniera la causa al Juzgado Número 3, el que investiga las otras 69 viviendas.
Pues bien la Audiencia no hace caso a Santolaya (que pedía que no se admitiera la denuncia) pero sí a la Fiscalía, y ordena que el caso se acumule en las diligencias abiertas del Juzgado de Instrucción Número 3.
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