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j.a.g.
Logroño
Martes, 30 de julio 2019
La Audiencia Nacional ha dotado de validez jurídica a la resolución del 7 de marzo del 2018 por la que el Ministerio del Interior acordó la expulsión del territorio nacional de Alaa Mohamed Said, el imam vecino de Logroño vinculado a una ... de las facciones radicales de los Hermanos Musulmanes.
En su sentencia, la magistrada de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por el imam y comparte la tesis gubernamental de que Alaa Mohamed Said constituía «una amenaza para la seguridad nacional».
Mohamed Said fue deportado a Egipto (y posteriormente detenido y encarcelado en aquel país, del que es originario) después de haber estado durante años ejerciendo como imam en dos mezquitas de Logroño: la ubicada en la calle Villegas y la de la calle Somosierra.
Según las investigaciones policiales, y tal como desveló en su momento Diario LA RIOJA, el imam quería hacer de la capital riojana el principal centro del norte de España de difusión del mensaje más radical y estricto de los Hermanos Musulmanes. Para lograrlo, consiguió captar cerca de 1,5 millones de euros entre aportaciones de fieles riojanos y procedentes del extranjero.
En su sentencia, la juez va desmontando los argumentos de la defensa que pretendía invalidar la orden de expulsión en base, por ejemplo, al arraigo que el imam ya tenía en España, donde contaba con permiso de trabajo y residencia y donde nacieron sus tres hijas. A esto, el fallo judicial contrapone que «el arraigo alegado es solo aparente, pues su ideología y su pertenencia a los Hermanos Musulmanes demuestra que no comparte los valores fundamentales que nos hemos dado, por lo que no se encuentra verdaderamente integrado en España».
Aducía también la defensa en su recurso que Mohamed Said carecía de antecedentes penales en su país de origen y que la expulsión pudiera ser una medida exagerada habida cuenta del «desconocimiento (por parte del abogado defensor) de las investigaciones llevadas a cabo» y la ausencia de «la necesaria prueba de cargo acerca de que constituye una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública». La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, responde a estas cuestiones con los informes de la Comisaría General de Información en los que se apuntaba, entre otras cosas, que el imam asentado en Logroño «es una persona muy activa en lo que se refiere a la obtención de fondos para el movimiento de los Hermanos Musulmanes (...) y ferviente defensor de su ideología y sus postulados, promoviendo la no integración de los musulmanes en la sociedad de acogida y crítico con los valores democráticos occidentales alegando que son fuente de mala educación para los jóvenes musulmanes». De modo que la juez considera «proporcionado» el castigo de la expulsión e impone el pago de las costas procesales al demandante.
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