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La Audiencia Provincial de Logroño acaba de confirmar un primer fallo del Juzgado de Primera Instancia número 6, que supone la exoneración de una ... deuda de 3.684.589,83 euros a un exempresario riojano que actuó de avalista de la empresa familiar de transporte.
La noticia está tanto en la cuantía –es una de las más elevadas condonadas por la Justicia en todo el país al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad, que tiene un límite máximo de aplicación a deudas de hasta cinco millones de euros– como en el fondo. En este sentido, el tribunal antepone la Directiva europea sobre Segunda Oportunidad a la propia legislación nacional, que prohibía la exoneración de créditos públicos tales como los que existían a favor de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria.
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No es la primera vez que la Justicia riojana falla en este mismo sentido, aunque la Ley de Segunda Oportunidad se ha modificado hasta en tres ocasiones en los últimos años con el fin de intentar seguir limitando las condonaciones de deuda pública y, de hecho, los tribunales están aplicando criterios distintos según los territorios. La Seguridad Social recurrió la primera resolución de primera instancia, con lo que ahora el fallo de la Audiencia Provincial ya es firme y el exempresario se 'librará' de una deuda que nunca hubiera podido pagar a cambio de afrontar una cuota de 400 euros mensuales durante cinco años (24.000 en total), de los que 22.800 irán a parar a Hacienda y 1.200 euros a la Seguridad Social.
Fernando Rubio
Serte Abogados y Economistas
El exempresario avaló en su momento la empresa de su padre, que tras un importante crecimiento en la flota de camiones, fue víctima de la crisis financiera y terminó en quiebra. Los bancos, dada la edad avanzada del principal propietario de la firma, exigieron un segundo avalista más joven para conceder crédito al plan de viabilidad y éste asumió los compromisos pese a ser accionista muy minoritario.
Perdió todas sus propiedades personales y además acumulaba esa deuda de casi 3,7 millones: «Es una de las deudas más grandes exoneradas en España», confirman Fernando Rubio y Pablo Mata (Serte Abogados y Economistas). «Las sentencias, como exponíamos en nuestras argumentaciones –continúan–, entienden que la directiva comunitaria, que pretende armonizar las segundas oportunidades en la UE, está por encima de la legislación nacional».
Mata recuerda que la Ley de Segunda Oportunidad se aprobó en España en el año 2015, pero que era bastante desconocida, incluso por los abogados: «En los últimos años son muchos los casos que están llegando a los tribunales y, probablemente, el conflicto de interpretación se solucione cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva las cuestiones prejudiciales que le han llegado desde varias instancias judiciales».
El letrado riojano explica que «la Ley de Segunda Oportunidad pretende, siempre que haya habido buena fe por parte del deudor, que una persona pueda comenzar una nueva vida sin una losa de la que jamás podría desprenderse a cambio de asumir un plan de pagos razonable y acorde con sus propias posibilidades».
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