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La Justicia ha dado un paso más en el intrincado cruce de acusaciones y litigios que se desataron tras la aprobación del Plan General Municipal (PGM) de Villamediana de Iregua que permitió la legalización de numerosas edificaciones, entre ellas el chalé del expresidente ... Pedro Sanz.
La Audiencia Provincial, en uno de sus últimos fallos, ha absuelto al arquitecto asesor del Ayuntamiento de la localidad villametrense Esteban Pardo del delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios por el que fue condenado en primera instancia a 3.960 euros de multa y a cuatro años de suspensión para empleo o cargo público.
Una vez recurrida aquella sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Logroño, la Audiencia admite los argumentos del arquitecto y le absuelve con independencia de que «su actividad estuviera o no prohibida por la ley de Incompatibilidades, lo cual excede de la órbita propia del derecho Penal quedando, en su caso, en el ámbito ilícito administrativo y sancionable disciplinariamente en este campo», precisa el fallo.
Los hechos por los que inicialmente fue condenado se remontan a 2010. En el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua no existía una plaza de arquitecto municipal, así que se tomó la decisión de solicitar los servicios de Esteban Pardo al menos entre finales de 2010 y el 16 de agosto de 2018 mediante varios contratos. La denominación concreta era 'servicios de arquitectura para el asesoramiento técnico-urbanístico de Villamediana'. El acusado efectuaba funciones de asesoramiento, inspección de obras, emisión de informes técnicos previos a la aprobación de proyectos de obras públicas y, en general, cualquier otra actuación sobre temas de carácter urbanístico o simplemente técnico en áreas de competencia municipal. La adjudicación de los contratos siempre corrió a cargo del entonces alcalde Tomás Santolaya. En paralelo, Pardo ejercía su profesión de arquitecto a nivel privado a través de su sociedad 'Play Arquitectura'.
Entre los años 2011 a 2017 el Ayuntamiento contrató en varias ocasiones al acusado como arquitecto privado o a su empresa para la redacción de proyectos de obras municipales, obras en las que Pardo, según el juez de lo Penal número 3 –argumento que ahora tumba la Audiencia– «consciente de dicha dualidad», tenía que emitir informes en el ejercicio de sus funciones de arquitecto asesor del Consistorio. El mismo juzgado calculó que esta dualidad sucedió en al menos diez obras municipales, una cantidad rebatida en el recurso de apelación por la defensa de Pardo.
En cualquier caso, con independencia del número de proyectos supervisados, la Audiencia subraya que para que se dé el delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios por el que fue condenado es necesario que el funcionario en cuestión preste servicios para una entidad privada respecto de expedientes en los que deba informar en condición de asesor de una administración pública, por ejemplo, que un arquitecto de un Ayuntamiento redacte un proyecto para un particular cuando su informe como asesor municipal sea necesario para que el citado proyecto sea aprobado. Algo que en el presente caso, según la Audiencia Provincial, no se da porque «nos encontramos ante proyectos de obras públicas promovidas por administraciones públicas y, por ende, ante servicios prestados para administraciones públicas, no para entidades privadas».
Aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia zanja, en principio, el periplo judicial iniciado en Villamediana a raíz de la aprobación por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (Cotur) del controvertido PGM de 2013 que favoreció la legalización del chalé de Pedro Sanz, un plan que salió adelante bajo la supervisión de Esteban Pardo. De hecho, el arquitecto fue citado para comparecer ante la comisión del Parlamento riojano creada para investigar por qué aquel PGM había salido adelante. En aquella comisión, Pardo fue especialmente crítico y aseguró que si lo que se pretendía era investigar la aprobación definitiva del Plan «deberían cambiar de comparecientes». «Si por el contrario, pretenden desacreditar la profesionalidad, la honradez y el buen hacer de los trabajadores y políticos de la Corporación, van en buena dirección». La comisión concluyó que el expresidente «usó su posición de poder» para regularizar su chalé, aunque la ausencia del entonces diputado de Podemos Germán Cantabrana y el voto en contra de Rebeca Grajea (Cs) impidieron que el pleno ratificara el dictamen de la comisión y, por tanto, la reprobación de Sanz.
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