Sonia Tercero

Atradis advierte: «La sentencia del TSJR provoca inseguridad en 7.000 empleados del sector de mercancías»

La patronal del transporte lamenta que «se vuelve a poner en jaque la negociación colectiva en aras a una representatividad que es inviable»

La Rioja

Miércoles, 5 de julio 2023, 11:47

La declaración de nulidad del convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de La Rioja del 2016 al 2020, a instancias de una denuncia «interesada» de la CETM, «va a provocar la inseguridad e incertidumbre de 830 compañías y empresas, además 7.000 ... trabajadores del sector del transporte en La Rioja», advierten en la Asociación de Transportes de La Rioja (Atradis), integrada en la FER.

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En un comunicado, critican que la CETM, colectivo que presentó la denuncia contra el convenio, «es una organización minoritaria en La Rioja que no ha podido participar nunca en la negociación colectiva del sector del transporte, al no disponer de la representatividad suficiente como queda reflejado en la propia sentencia». Señalan, además, que desde 2012 y hasta 2020, esta entidad «no mostró ningún interés en formar parte de la mesa negociadora, ya que sus miembros principales disponían de convenios de empresa (que durante este periodo temporal prevalecían sobre el Provincial) con salarios sustancialmente inferiores al provincial».

Consideran que cuando en el 2020, con la nueva reforma laboral, se devolvía la preponderancia del convenio provincial sobre los convenios de empresa en materia salarial, «volvió nuevamente a mostrar su interés en formar parte de la negociación y denunció el convenio ante los tribunales».

Desde Atradis denuncian que el verdadero interés que siempre había movido a la CETM «era la firma de convenios colectivos de empresa, muy a la baja sobre el sectorial, que generaban una gran incertidumbre e inseguridad en el conjunto del sector del transporte de mercancías en La Rioja. Pero, lo peor es que provocaba una situación de competencia desleal sobre el conjunto de las empresas que operaban bajo el convenio colectivo de referencia, que era el sectorial».

El fallo del TSJR expresa que para poder firmar un convenio colectivo que tenga eficacia general se debe cumplir el requisito de contar con un porcentaje determinado de los trabajadores de un sector. No obstante, «este fallo contradice el del juzgado de los social, que fue anterior», inciden. Lamentablemente, «se vuelve a poner en jaque la negociación colectiva en aras a una representatividad que es inviable».

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Atradis Rioja lamenta esta situación «ya que a lo largo de los últimos 40 años ha intentado propiciar un clima de convivencia justa y cordial entre empresarios y trabajadores, lo que con esta nueva situación queda quebrada».

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