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La Audiencia Provincial de Logroño ha absuelto a un hombre que había sido denunciado por la hija de su pareja de un presunto delito de ... abusos sexuales. La Fiscalía solicitaba para el encausado cinco años de prisión, mientras que la acusación particular elevaba la pena a seis.
Según recoge la sentencia, «dos mañanas consecutivas del mes de agosto de 2020, el acusado despertó a su hijastra tumbándose en su cama, estando vestida con pantalón de pijama de verano y el acusado vestido con un bañador, tocándole con una mano la pierna derecha, la parte central delantera del muslo derecho y, en un recorrido ascendente, la parte lateral externa del muslo derecho en toda su longitud, hasta la cadera; a la vez que le daba pequeños, repetidos, rápidos, sonoros y breves besos en la zona de las clavículas y en el cuello».
La sentencia no duda de la veracidad de la declaración de la menor (que en el momento de los hechos contaba con 15 años), es más, los magistrados aseguran que la «creen», pero albergan «serias dudas, que no han sido despejadas con las pruebas practicadas, acerca del contenido sexual de los equívocos actos realizados por el acusado, no existiendo prueba bastante de la intencionalidad del acusado, actos que pudieron ser malinterpretados por la menor, y magnificados por influencia de terceros».
Esto lleva a la Audiencia a absolver al imputado, defendido por el despacho Ospina Abogados de Madrid, que también logró la absolución de un hombre acusado (y condenado en primera instancia a 19 años de cárcel) por el supuesto abuso sexual a dos niños en Arrúbal.
Y es que en la larguísima exposición judicial, los magistrados defienden que más que esos tocamientos, que podrían circunscribirse a un ámbito familiar [la joven vivía con su mujer y su padrastro y después de los hechos decidió ir a vivir con su padre biológico] aunque hiciesen sentir «incómoda» a la menor, la «afectación emocional» de la joven fue provocada por «las graves consecuencias de la revelación de los hechos».
Porque lo ocurrido dinamitó la vida de una familia en la que padre biológico y padrastro eran amigos y socios empresariales, además de disfrutar de vacaciones juntos y un trato diario y cercano, hasta que se produjo la denuncia, que fue en noviembre de ese 2020, casi tres meses después de los hechos.
Y es que durante ese período, la menor comentó con un amigo (que posteriormente sería su novio) lo ocurrido y este le aseguró que, aunque tuviese una buena relación con su padrastro, lo que le hizo «estaba mal». Y también escuchó una conversación entre su padre y otro familiar sobre el encausado, al que calificaron como «un cerdo» por ser «infiel». «La sala llega a la convicción de ese cambio en la percepción de los hechos ocurridos, y en la percepción de la persona su padrastro [...] está influenciada por la información que recibe de terceros», reza la sentencia, fechada el pasado 22 de junio después de una vista que se celebró entre febrero y abril de este año.
La defensa también expuso en el juicio que una deuda económica entre padre y padrastro, socios durante dos décadas, estaba detrás de la denuncia, aunque la Audiencia no entra a valorar esa cuestión.
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