Pablo Álvarez
Viernes, 26 de mayo 2017, 22:27
Corren buenos tiempos para los litigadores. Para aquellos especializados en gran consumo, al menos. Y es que en los últimos años la Justicia ha ido dando la razón a los consumidores en un buen número de casos que, a la postre han ido suponiendo miles ... de reclamaciones contra entidades de todo tipo.
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Así fue con las preferentes o con las cláusulas suelo de las hipotecas, y en ambos el 'malo' eran las entidades bancarias. Los clientes que reclamaban lo que la Justicia les garantizaba como derecho se contaban por miles. Pero justo cuando parecían que se aquietaban las aguas, llega otro caso similar, o incluso mayor. Lo dicho, buenos tiempos para los litigantes: llegan las plusvalías.
análisis
La historia ya es archiconocida: la justicia (en todas sus instancias, ya) ha declarado que es nulo de pleno derecho una práctica de los Ayuntamientos españoles que era legal, pero desde luego nada lógica: que a uno le cobraran el impuesto de plusvalías cuando vendía un inmueble. incluso si no había habido plusvalía. Es decir, que si uno vendía un piso por menos dinero que el que le costó, aún así los Ayuntamientos cobraban el impuesto por un supuesto lucro que, en realidad, nunca había existido.
Pues bien, eso ya es ilegal. El Tribunal Constitucional ordena además el Gobierno a cambiar la ley, pero mientras tanto se abre la veda para que quienes hayan pagado ese impuesto indebidamente reclamen lo que se les debe. Que no son pocos: se calcula que algo más de medio millón de personas pagaron indebidamente el impuesto de plusvalías.
Bufetes y asociaciones de consumidores ya van preparando sus baterías de consejos. Facua, por ejemplo, ya ha lanzado su plataforma, en la que da una serie de recomendaciones:
¿Quién puede reclamar? Cualquiera que haya vendido por menos de lo que le costó un inmueble urbano (incluyendo una plaza de garaje, por ejemplo) en los últimos cuatro años. También quien haya perdido su vivienda por un desahucio o una dación en pago y tuvo que pagar ese impuesto.
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¿A quién reclamar? A su Ayuntamiento, que es quien se lo cobró. Lo primero es presentar una reclamación de rectificación e ingresos indebidos, que deberá ir motivada (en las asociaciones de consumidores asesoran a sus socios, o incluso presentan las reclamaciones por ellos) y acompañada por la documentación necesaria. En este caso, las escrituras de compra/venta y el justificante de que se pagó el impuesto.
¿Y si me dicen que no? Es lo más probable, a no ser que los municipios cambien de criterio en un tiempo récord. Toca recurrir entonces: lo primero es recurrir al Tribunal Económico Administrativo correspondiente, si es que el municipio es de suficiente tamaño. El Ayuntamiento de Logroño tiene, por ejemplo.
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¿Y si tampoco? Pues entonces toca ir a los tribunales. Esté atento a los plazos legales en cada caso (el municipio debe informarle de ello en cada resolución) y acuda a un juzgado de lo contencioso-administrativo. Es la hora de los abogados. Pero, lo dicho, no le faltarán ofertas.
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