Pío García
Jueves, 27 de abril 2017, 22:21
El larguísimo culebrón político-judicial sobre las obras realizadas en la antigua caseta de aperos -hoy chalé- del expresidente de La Rioja Pedro Sanz acaba de cerrar un nuevo capítulo. Todavía quedan varios litigios pendientes de decisión en los tribunales, pero el magistrado Eduardo Carrión, ... titular del juzgado de lo Contencioso número 1 de Logroño ha dictado sentencia sobre un recurso presentado hace tres años por la exalcaldesa de Villamediana, Sonia Ibarguren (PSOE), y por el concejal Jesús Cámara (IU). Ambos representantes políticos protestaban contra una resolución de la Alcaldía de Villamediana que sancionaba como «infracción leve» las obras realizadas por Sanz en su finca.
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El juez considera que ninguno de los dos está legitimado para actuar. «Es un hecho notorio -explica- que recurrentes y codemandado son adversarios políticos directos en el territorio de esta comunidad autónoma». Y el magistrado afea a los demandantes que sólo se hayan fijado en la infracción cometida por Sanz: «Ambos demandantes no impugnaron el PGM de Villamediana y tampoco se opusieron a la conformación de los cinco sectores dispersos, entre ellos el quinto, donde se encontraba la casa de los codemandados».
El fallo insiste en que este sector incluye «un amplio número de edificaciones de distintos propietarios respecto de las cuales no han promovido actuación municipal alguna». Y remacha: «La señora Ibarguren ostentó durante unos años la condición de alcaldesa de Villamediana y, durante su mandato, no se inició ni un solo expediente para el restablecimiento de la legalidad urbanística (...) No es hasta el momento en el que pasa a formar parte de la oposición cuando considera un deber ciudadano acudir a los tribunales para corregir el exceso urbanístico de uno solo de los vecinos de Villamediana: el codemandado, que resulta ser la cabeza regional del PP. De ningún otro se sabe que haya sido objeto de una actuación de este tipo».
Y este es, a juicio del fallo, un asunto clave en el caso: «Si sólo estuviera esta edificación en presunta situación irregular no habría problema. Pero sucede que, de modo lamentable, la totalidad de los valles de La Rioja están echados a perder por la invasión incontrolada de edificaciones sin cuento (incluido el Iregua, que es el que hace al caso). Por todo ello, el magistrado intuye que bajo la petición de Justicia laten motivos políticos: «Se ha actuado desde una perspectiva puramente política y con unos objetivos partidistas, utilizando de forma espuria y fraudulenta un vehículo legal establecido exclusivamente para vigilar las cuestiones vinculadas por entero al urbanismo y su correcto desarrollo». El magistrado recuerda «el impacto mediático» que tienen las informaciones sobre la «casa de aperos» (entre comillas en el original) del expresidente Sanz.
De modo que el juez declara inadmisible el recurso por la falta de legitimación activa de los demandantes, aunque les libera de la imposición de costas. Contra su decisión cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días.
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Este fallo no cierra el voluminoso expediente judicial sobre el chalé de Pedro Sanz. Todavía están por resolver los recursos presentados contra el archivo de la causa, decretada por el juez Orga, y las querellas presentadas, a título personal, por el secretario de Organización del PSOE, Francisco Ocón, y por el por el propio Jesús Cámara contra el expresidente.
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