CLÁUSULAS SUELO (RESUMEN)
MARTÍN TORRES GAVIRIA
Domingo, 26 de febrero 2017, 23:47
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MARTÍN TORRES GAVIRIA
Domingo, 26 de febrero 2017, 23:47
El pasado miércoles el Tribunal Supremo dictó la última sentencia, hasta el momento, sobre un recurso presentado por las cláusulas suelo. No dice nada nuevo, a pesar de los titulares de los medios de comunicación. Simplemente, como no podía ser menos, asume lo que ... el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció: retroactividad en la devolución.
Para que los lectores de esta sección 'Finanzas de andar por casa' estén bien informados y no se dejen embaucar por grandes titulares voy a hacer un resumen cronológico de este tema tan de actualidad. ¿Qué es una cláusula suelo? En pleno 'boom' inmobiliario algunas entidades financieras comercializaron préstamos hipotecarios con un tipo de interés variable, pero que llegado a un límite se convertía en fijo. Con una frase tan sencilla como: «el tipo de interés en ningún caso será inferior a.». Este límite, también llamado suelo, es el culpable de que miles y miles de hipotecas no se hayan aprovechado de la bajada de los tipos de interés. ¿Es ilegal? En ningún caso. Oigan lo que oigan y digan lo que digan, las cláusulas suelo no son ilegales. Es un acuerdo contractual entre dos partes ratificado por un notario. Ningún tribunal las ha declarado ilegales. Simplemente hay sentencias que manifiestan que algunas de éstas cláusulas no son transparentes.
Sentencia Tribunal Supremo 09/05/2013: declaró abusiva la cláusula por falta de transparencia. Y obligó a las entidades financieras a devolver los intereses desde la fecha de la sentencia. Tribunal de Justicia de la Unión Europea 21/12/2016: indicó al TS de España que si la cláusula es abusiva lo será desde su formalización no desde la sentencia de mayo del 2013, por tanto hay que devolver los intereses de cada préstamo hipotecario con carácter retroactivo desde el día de su formalización. Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores de 20/01/2017: para facilitar las cosas, el Gobierno sacó este Real Decreto marcando a las entidades financieras un plazo de tres meses para contestar a las reclamaciones de los clientes y a éstos quince días para aceptar o no la oferta de los bancos.
En realidad no obliga a las entidades financieras a pagar ni tan siquiera a llegar a un acuerdo. A lo único que les obliga es a aceptar las reclamaciones y a darles respuesta.
Por último, el Tribunal Supremo el pasado miércoles 15/02/2017 ante un recurso del BBVA ha emitido la última sentencia asumiendo la sentencia del TJ de la Unión Europea y admitiendo la retroactividad de la devolución de los intereses desde la fecha de constitución de cada hipoteca. El mismo día el Tribunal Supremo también ha emitido otra sentencia, que no verán mucho en los medios de comunicación, en la que desestima un recurso de nulidad de una cláusula suelo de Caja Rural de Teruel por considerar que cumple los requisitos de transparencia establecidos. Esto es como la mujer del César: no basta con que sea honesta, también tiene que parecerlo.
Martín Torres Gaviria
Miembro de European Financial- Planning Association España
Twitter @MTorresGaviria
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