Real Decreto de Claúsulas Suelo
MARTÍN TORRES GAVÍRIA
Viernes, 3 de febrero 2017, 21:35
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MARTÍN TORRES GAVÍRIA
Viernes, 3 de febrero 2017, 21:35
N o voy a entrar en lo que opino sobre la sentencia de las cláusulas suelo porque ya lo dejé muy claro en el artículo de esta sección titulado 'Sentencias'. Pero como hay mucha confusión con este tema voy a intentar dar luz sobre ... ello relatando hechos y no opiniones.
Las entidades financieras que ofrecieron préstamos con cláusula suelo lo hicieron con un diferencial inferior al resto; las que no ofrecieron suelo, Kutxa, Caixa e Ibercaja, sufrieron las consecuencias. Bajaron los tipos de interés y millón y medio de clientes se quedaron atrapados con el límite suelo sin beneficiarse del euríbor en negativo. Como agua caída del cielo el Tribunal Supremo en el 2013 declara abusiva dicha disposición. Pero la cláusula suelo en sí es completamente legal. Lo que dictamina el Tribunal Supremo es «que se puede admitir la validez de tales cláusulas cuando cumplan los requisitos de especial transparencia». Y yo me pregunto, ¿qué es especial transparencia? Pues que el cliente esté bien informado de las consecuencias de lo que firma y lo haya entendido. Y me sigo preguntando, ¿y eso cómo se demuestra? Pues su Señoría lo sabrá, porque yo entiendo que ésa es una de las funciones del notario y que yo sepa TODAS las hipotecas han pasado por las manos de estos fedatarios públicos.
El Gobierno, el viernes 20, aprobó el Real Decreto-ley de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores para establecer un mecanismo para gestionar las reclamaciones del colectivo afectado. Voy a enumerar los puntos del proceso: 1) A partir del lunes 23 los bancos disponen de un mes para informar a sus clientes de este proceso. Lo pueden hacer a través de su página web. 2) A partir del lunes 23 los clientes ya pueden reclamar a su entidad financiera. Lo pueden hacer tanto de las hipotecas vivas como de las canceladas. 3) Ante la reclamación del cliente el banco dispone de tres meses para contestar. Y la respuesta puede ser de dos tipos: a) No admite la reclamación y b) Admite la reclamación y le hace una oferta al cliente. 4) El cliente ante las posibles respuestas podrá actuar: a) si el banco no ha admitido su reclamación ya puede ir directamente a los tribunales. b) Si recibe una oferta de acuerdo tiene quince días para informarse y responder. Si está conforme la tiene que aceptar por nota «manuscrita» y en caso contrario puede ir a los tribunales. La oferta de la entidad financiera puede ser variada: abono en efectivo de los intereses calculados, aplicarlos en la amortización del préstamo, dárselos en otro producto financiero, modificar las condiciones del préstamo actual, etc. Esta es la parte en la que el cliente tiene que asesorarse muy bien antes de contestar. Y tener en cuenta los gastos de costas judiciales en los que podría incurrir ante un juicio. Hay que valorar muy bien económicamente todo el proceso y evitar las influencias de los interesados en litigios. Lo que el cliente cobre en este proceso no tendrá la obligación de declararlo en el IRPF, pero en el caso de que se haya desgravado por inversión en vivienda, en la siguiente declaración tendrá que tener en cuenta esos intereses desgravados de más.
Este Real Decreto-ley no obliga a las entidades financieras a pagar, ni tan siquiera a llegar a un acuerdo. A lo único que les obliga es a aceptar las reclamaciones y darles respuesta en tres meses. Eso sí, si se termina en juicio y pierde el banco o es condenado a abonar al cliente más importe de lo que le ofreció inicialmente, todas las costas irán a cargo de la entidad financiera. El trasfondo de este Real Decreto no deja de ser otro que favorecer los acuerdos extrajudiciales entre entidad y cliente. Que es lo que yo siempre he mantenido, que más vale un mal acuerdo que un buen juicio.
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