Carmen Nevot
Lunes, 16 de enero 2017, 20:42
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño, María José Martín, ha dictado la primera sentencia de La Rioja que ordena la retroactividad de lo cobrado de más por la cláusula suelo de un contrato hipotecario. La magistrada, que ... además ordena a la entidad de crédito que se abstenga de aplicarla en un futuro y le condena a pagar los intereses legales y las costas, da cumplimiento al reciente dictamen del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que, en oposición al criterio del Supremo, falló en contra de la banca ordenando la devolución íntegra de todo abonado de más por los usuarios en estos casos.
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Precisamente, la sentencia de Estrasburgo recordó a los órganos jurisdiccionales españoles que están vinculados por la interpretación del derecho de la Unión y, por tanto, «deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo del 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el derecho de la Unión».
El del juzgado de Primera Instancia número 3 no es más que el primer fallo de una larga lista de sentencias que podrían dictarse en los próximos días y semanas en el mismo sentido ya que, de acuerdo con las cifras que maneja la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), en esta comunidad hay unas 10.000 personas afectadas por este producto hipotecario que los bancos introdujeron en sus contratos con mayor intensidad durante los años del 'boom' inmobiliario.
No obstante, el Gobierno de Rajoy, con el fin de no saturar los juzgados españoles, prepara un sistema extrajudicial para devolver lo cobrado indebidamente, de forma que los clientes puedan recuperar el dinero en metálico o decantarse por amortizar el capital pendiente del préstamo si aún no han terminado de pagarlo. El nuevo sistema, articulado a través de un decreto ley por el que poder reclamar de forma gratuita y en un plazo máximo de 3 meses, estaba previsto que hoy fuera aprobado por el Consejo de Ministros, pero finalmente fue aplazado hasta la próxima semana.
En el caso concreto de la primera sentencia dictada en La Rioja que sigue las directrices de Europa, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño declara la nulidad de una cláusula suelo introducida en una escritura pública de préstamo hipotecario y ordena a la entidad financiera -a la que también carga las costas- devolver a una pareja riojana todo lo que les cobró de más por la mencionada cláusula de un contrato que ambas partes sellaron el 9 de julio del 2003, más los intereses legales de las cantidades cobradas de más.
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En el contrato se fijó un tipo de interés mínimo que no podía ser inferior al 3,50% anual, lo que en la práctica ha significado que la pareja no se ha podido beneficiar de la histórica bajada del Euribor, el índice de referencia del grueso de las hipotecas de España, que cerró el 2016 en -0,080%. Y aunque la magistrada no concreta la cantidad -emplaza a que se precise durante la ejecución de la sentencia- la dirección letrada, que corrió a cargo de la abogada Verónica Yécora, reclamó 8.424 euros por los importes abonados hasta el mes de febrero del 2016, además de 2.527,20 euros por los intereses legales, es decir, unos 11.000 euros.
En su sentencia, la magistrada se ampara en extractos del fallo europeo sobre la retroactividad limitada que acordó el Tribunal Supremo. «Una jurisprudencia nacional relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula mediante la que declaró dicho carácter abusivo». «Así pues -añade el fallo- tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula».
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Desde el despacho Yécora Abogados, especialistas en derecho bancario, destacan la «importancia» de este primer fallo emitido en La Rioja, «porque finalmente reconoce la retroactividad total y la consiguiente devolución de las cláusulas abusivas». Además, hacen un llamamiento a todos aquellos afectados por multidivisas, bonos, preferentes, y otros productos bancarios o hipotecas, que las revisen.
En Adicae, que presentó una demanda colectiva contra la cláusula suelo, calculan que las entidades financieras han cobrado de forma irregular entre 200 y 300 euros 'extra' al mes a sus clientes. Así las cosas, y, según los numerosos simuladores de cuota que hay en Internet, si tenemos contratada una hipoteca cuya deuda pendiente es 150.000 euros y quedan 20 años para amortizarla, a un Euribor + 1 que se revisa este mes, la cuota mensual resultante sería de 684,5 euros. Si en su momento el banco introdujo una cláusula suelo del 3%, la cuota no sería de 689 euros, sino de 825,9 euros. El coste mensual de la cláusula suelo sería, por tanto, de 136,9 euros. Al año, 1.642,8 euros pagados de más. En otras palabras, la cláusula suelo del ejemplo le cuesta 1.642,8 euros anuales al hipotecado.
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Una senda larga y empedrada
El camino hasta llegar la retroactividad total ha sido largo y tedioso. En principio, los juzgados de primera instancia españoles a los que comenzaron a llegar en cascada las reclamaciones por la cláusula suelo, dictaban sin un criterio unánime hasta que el Tribunal Supremo acordó su nulidad, pero dictó que los bancos sólo debían devolver lo cobrado de más a partir de la fecha del fallo, es decir, el 9 de mayo del 2013. Para ello apeló al quebranto que podía suponer para el sistema financiero español enfrentarse al reintegro total. Una cantidad que en el Banco de España estiman en 4.200 millones de euros. Tres años y medio después, el 21 de diciembre del año pasado, Estrasburgo se ponía del lado de los usuarios reconociendo la retroactividad total.
Y mientras parecía cerrado ese frente judicial, la banca se enfrenta ahora a una nueva batalla, la de los gastos hipotecarios. En diciembre del 2015, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaró nulo por abusivo que el pago total de los gastos de la constitución de los préstamos hipotecarios correspondiera al consumidor. Adicae ya ha anunciado que presentarán una reclamación extrajudicial sobre estos gastos.
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