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Un juez exonera a un empresario del pago de medio millón de euros a un banco

Un juez exonera a un empresario del pago de medio millón de euros a un banco

El caso ha sido pionero en La Rioja en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, dice el bufete riojano que ha defendido al deudor

MARÍA FÉLEZ

Jueves, 5 de enero 2017, 23:56

calahorra. La Ley de Segunda Oportunidad empieza a dar sus primeros frutos. Si en España son en torno a 300 las sentencias favorables en base a esta ley, ha habido que esperar hasta los últimos días de este ya casi expirado 2016 para conocer las primeras exoneraciones de deudas en La Rioja. Ha sido el bufete riojano Gómez Garrido Abogados el que ha conseguido una de estas resoluciones pioneras, logrando que a su cliente se le perdone la deuda contraída con una entidad bancaria que ascendía a más de medio millón de euros.

El auto judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, es claro y reconoce al empresario «la exoneración del pasivo insatisfecho» de forma «definitiva», si bien contra la decisión judicial se puede interponer aún un recurso de reposición.

En la argumentación de su auto, el juez razona que el empresario cumple los requisitos para poder ser beneficiario de la condonación total de su deuda. Es decir, el deudor es una persona natural y el concurso de acreedores en el que estaba inmerso «ha concluido conjuntamente con su declaración por insuficiencia de la masa activa» para atender los créditos que debía.

Asimismo, el juez considera que el demandado ha actuado de buena fe, otro de los criterios que exige la ley para poder optar al beneficio de la exoneración de la deuda. En este sentido, recuerda en su auto que «no consta que el deudor haya sido condenado por ninguno de los delitos que conforme a a la LC (Ley Concursal) determinaría el rechazo de la exoneración».

«Era una deuda contraída con una entidad bancaria que derivaba de un aval personal existente respecto a las deudas de la empresa», explicó ayer el letrado que ha llevado el caso. «Creo que podemos estar hablando, si no de la primera sentencia favorable en nuestra comunidad, sí de las primeras», aseguró el abogado, quien añadió que las decisiones judiciales como ésta, «demuestran que esta ley funciona y a partir de ahora serán muchos más los empresarios, familias y autónomos riojanos que se puedan acoger a ella».

La misma fuente explicó que «en el ámbito empresarial en La Rioja son muchas las deudas que vienen de este tipo de créditos y, en condiciones generales, la mayoría pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad», razón por la que el bufete intuye que tras esta sentencia seguirán muchas demandas.

La Ley de Segunda Oportunidad se aprobó en julio del 2015, pero no fue hasta inicios de este año cuando se pudo empezar a aplicar. Desde entonces han sido muchas las personas que se han interesado en ella. «La mayoría de los autónomos y empresarios que han contraído una deuda con un banco pueden acogerse a esta ley pero hasta ahora la gente no confiaba mucho», apuntó el letrado.

¿Quién puede

acogerse a la ley?

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para ciudadanos particulares y para autónomos además de empresas. Hasta un límite de 5 millones de euros de deuda.

¿Se libra el acreedor de

todas las deudas?

No. El emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.

¿Qué requisitos

deben cumplirse?

Antes de ir al concurso debe haber tratado de llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Que su quiebra no haya sido provocada a propósito por el emprendedor y el juez lo haya considerado de esta manera (se denomina administración desleal). Que, en los diez años anteriores a la petición del concurso, el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

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