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El juez entiende que un alquiler por tiempo indefinido no puede ser perpetuo ni eterno

El abogado de los arrendatarios del bar César cree que está en juego el trabajo de ocho familias y habla de un «abuso del derecho»

J. C.

Sábado, 24 de diciembre 2016, 00:04

«Hay que partir de la diferenciación entre indefinido y perpetuo. Un arrendamiento, por definición, no puede ser eterno. Es consustancial al tipo que -se pacte o no una concreta duración- tenga un fin y que el arrendador pueda recuperar la propiedad de su bien (...) La expresión 'duración indefinida' no es sinónimo de prórroga forzosa». Así, y tirando de numerosa jurisprudencia, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Logroño falló a favor de la propiedad en su litigio contra Francisco y Javier, que regentan el bar César -justo a la entrada del mercado de Murrieta- desde hace más de 30 años con un contrato suscrito en 1986 por dos puestos y «por tiempo indefinido».

La sentencia, de 14 de noviembre, y ya recurrida ante la Audiencia Provincial de La Rioja, estimaba la demanda de Mercado Murrieta C. B. después de que el 8 de octubre del 2014 decidieran resolver el contrato. «Primero nos lo quisieron cambiar para ir renovándolo año a año, a lo que nosotros dijimos que no porque nos amparaba el anterior y quedaba claro que su intención era poder desalojar el mercado sin problemas según fuesen venciendo», explican.

Tras la primera negativa, la propiedad remitió el 13 de julio un 'burofax' indicándoles su voluntad de poner fin al alquiler y requiriéndoles para que el 1 de septiembre del 2015 dejasen los puestos libres y les entregaran la posesión. Francisco y Javier se opusieron de nuevo manteniendo el bar abierto y sus puestos de trabajo ocupados. Y acto seguido el caso se trasladó a los tribunales.

El fallo declara resuelto el contrato de arrendamiento por expiración del plazo -al no entender que exista prórroga forzosa- y, en consecuencia, decreta el desahucio de Francisco y Javier condenándoles a dejar los puestos libres. El proceso sigue y, a día de hoy, Luis Ángel y Mercedes, de la pollería Resti, aguardan al suyo pues no han respondido al doble requerimiento vía 'burofax' recibido en junio y octubre. Su caso, igual. Un contrato firmado en los 80 «por tiempo indefinido».

César Martínez, abogado de los arrendatarios, habla incluso de un abuso del derecho o ejercicio antisocial del mismo. «La propiedad tiene derecho a recuperar su bien, por supuesto; pero, ¿puede ello perjudicar a terceros obligándoles a marcharse de un mes para otro sin indemnización y dejándoles sin su medio de vida?», cuestiona. «La voluntad cuando se firmaron los contratos era la de la prórroga forzosa, se incluyese textualmente o no, y estas se acaban, en todo caso, con su jubilación», concluye.

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