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Teri Sáenz
Miércoles, 14 de diciembre 2016, 19:39
La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de protección animal que el Parlamento riojano acordó tomar en consideración en el pleno del 28 de abril con el único voto en contra del PP es «plenamente conforme a Derecho» y no se ha producido irregularidad procedimental alguna en ... su tramitación. Así lo certifica el letrado mayor del hemiciclo, Jorge Apellániz, en un informe jurídico elevado a la Mesa de la Cámara que rebate el que previamente había emitido la asistente técnica de la Comisión de Agricultura, Esther Serrano, donde no sólo sostenía una tesis opuesta sino que echaba en falta un control de legalidad por parte de la institución sobre un texto que contó con el aval de 24.000 firmas aunque sólo se validaron algo más de las 6.000 requeridas en este tipo de procedimientos.
Apellániz desmonta en su análisis el grueso de los argumentos aportados por Serrano, sobre la que observa una «extralimitación» en sus funciones. En cuanto a la virtual intromisión en materias que no corresponden a La Rioja, la máxima autoridad jurídica del Parlamento rebate que todas las comunidades han legislado sobre la protección de los animales pese a no tener recogida expresamente dicha competencia en sus estatutos. Al margen de los casos de Cataluña y Andalucía a los que también se refiere su colega, Apellániz recuerda que en el resto de las regiones las normativas que regulan este ámbito se han aprobado al amparo de las atribuciones que de forma transversal son precisas para hacer efectiva la protección de los animales -sanidad, medio ambiente, agricultura, ganadería...- «sin que conste conflicto constitucional sobre ninguna de ellas».
Argumentada la competencia de La Rioja en la materia que aborda la ILP, Apellániz completa el marco jurisprudencial «que la letrada no incorpora a su informe» sobre la admisión a trámite de proposiciones de Ley. El letrado mayor cita un fallo del Tribunal Constitucional en una situación análoga en el Parlamento catalán que concluye que la Mesa sólo podría acordar la inadmisión cuando la contradicción a Derecho o la inconstitucionalidad del texto sean «palmarias y evidentes». «Mal se concilia esa contradicción que hubiera podido ser apreciada por la Mesa con un informe técnico de 70 páginas -el de Serrano- que se ve obligado a pormenorizar en extremo el texto de la iniciativa a calificar para concluir en una discutible ausencia o invasión de competencias», aduce para agregar que en la naturaleza de este tipo de iniciativas reside también el afán de «forzar el debate político» y obligar a los grupos a fijar su posición sobre la materia a regular ante la ciudadanía. O en otras palabras: la Mesa debe limitar sus facultades de admisión al cumplimiento de los requisitos formales pues, de lo contrario, estaría asumiendo bajo un juicio técnico una decisión política que sólo corresponde al pleno y obstaculizaría un derecho democrático, además de vulnerar la participación en asuntos públicos de la comisión promotora y los firmantes de la iniciativa.
Apellániz refuta otras dos tesis desarrolladas por el informe precedente. Por un lado, remite al criterio del Gobierno de La Rioja acordado en septiembre del 2015 donde no alega aumento de gastos o disminución de ingresos derivados de la ILP que implicarían su freno legal. Tampoco cree que la referencia a materias diversas e inconexas entre sí sea un argumento de peso para determinar su inadmisión, dado el citado carácter transversal de las materias que confluyen en la protección de animales y el hecho de que este ámbito no haya sido objetivo de una iniciativa legislativa en el actual periodo.
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