Chalé de Pedro Sanz, originariamente una caseta de aperos, en Villamediana de Iregua.

La juez ordena investigar por presunto delito urbanístico el chalé de Pedro Sanz

La magistrada cita como investigados por prevaricación al exalcalde de Villamediana y a los concejales que votaron a favor del Plan General

PÍO GARCÍA / JOSÉ A. DEL RÍO

Lunes, 28 de noviembre 2016, 08:22

El Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño ordena, en un auto fechado el 20 de octubre del 2016, investigar por un posible delito urbanístico a los promotores de las edificaciones de las 69 parcelas del Sector Diseminado 1,2,3,4 y 5 del ... vigente Plan General Municipal de Villamediana, zona en la que se encuentra el chalé de Pedro Sanz. La juez que dicta el auto, Rosa Esperanza Sánchez, pide, además, instruir una nueva causa por un posible delito de prevaricación contra el exalcalde de Villamediana, Tomás Santolaya, y siete concejales (seis del PP y uno del PR+) que en el pleno del 2013 votaron a favor del Plan General Municipal que legalizaba estas construcciones. También considera la ponente que los integrantes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja que aprobaron definitivamente el Plan objeto de sospecha pueden haber incurrido en el mismo delito.

Publicidad

En su relación de los hechos, la juez pide averiguar «si esa decisión discrecional del planeamiento municipal se ha basado en motivos espurios (...) por permitir la legalización de la vivienda familiar autónoma del entonces presidente del Gobierno de La Rioja, que se ubica en ese sector». El auto encuentra sospechoso la súbita legalización acometida en el año 2013 y apunta que «podría evidenciar la realidad de una decisión de última hora no basada en razones exclusivamente técnicas y de urbanismo, sino de favorecer a una persona y unos intereses en particular».

La juez reclama más datos

La juez pide «instruir diligencias» respecto de las 69 construcciones registradas en los sectores diseminados del nuevo Plan para conocer, entre otras cosas, la identidad de los propietarios, la extensión de la parcela, la fecha «de construcción de la vivienda unifamiliar o de la ampliación de la caseta de aperos hasta la conversión en vivienda residencial», así como las fechas de enganche a la red general de abastecimiento de agua y electricidad. También se debe averiguar la clase de suelo no urbanizable a la que pertenecían antes de la aprobación del Plan.

La ponente se sorprende de que el terreno en el que se asientan todas estas viviendas haya sido declarado «urbanizable», a fin de permitir la legalización de tales construcciones, «pues es fácil de apreciar que esos sectores se encuentran más alejados del núcleo urbano de Villamediana» que las parcelas que se han investigado hasta ahora y que, en el nuevo Plan, siguen siendo consideradas como «suelo no urbanizable».

En su parte dispositiva, el auto ordena incoar nuevas diligencias previas para seguir la instrucción de los delitos de urbanismo que pudieron cometer, tanto los particulares como los funcionarios públicos, en relación con las construcciones efectuadas en esas 69 parcelas. Asimismo, las diligencias deben examinar si el exalcalde y el concejal de Urbanismo cometieron prevaricación primero al autorizar su enganche a la red de agua potable y de energía eléctrica y finalmente al aprobar el Plan General Municipal de Villamediana «convirtiendo en legales las edificaciones de esas 69 parcelas de los sectores diseminados».

Publicidad

Entre las actuaciones que prescribe, la magistrada reclama el acta de la reunión del pleno del Ayuntamiento de Villamediana que aprobó el plan y pide «la declaración en calidad de investigados de Don Tomás Santolaya Sáenz, alcalde de Villamediana de Iregua el 21 de mayo de 2013, y de quienes eran concejales de la misma localidad y votaron a favor de su aprobación». Además, solicita al Gobierno de La Rioja los datos de identidad de los miembros integrantes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR) que dictó el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General Municipal. Contra el auto, según señala la juez, cabe recurso de apelación.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

¡Oferta 136 Aniversario!

Publicidad