E. SÁENZ
Martes, 29 de noviembre 2016, 21:06
Otra de las carencias que detecta el informe jurídico es la falta de concreción del objeto de la Ley dadas las múltiples categorías que refiere -animales de explotación, de compañía, domésticos de renta, exóticos, salvajes urbanos...-, por lo que insta a proceder a una definición ... exacta que subsane la incertidumbre. A partir de ahí y con carácter general, el estudio concluye que la ordenación de los artículos es «confusa y no guarda un orden lógico». Se trata, a juicio de la experta y como resumen, de «un texto poco comprensible y con considerables dificultades interpretativas».
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Afinando más, en el capítulo de principios alude entre otros rasgos a la redacción sobre las actividades relacionadas con los toros. La letrada se apoya aquí en la doctrina del Tribunal Constitucional y recalca el «hecho incontrovertido» de que la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país y, por otra parte, el Estado ha dictado un conjunto de normas a través de las que ha declarado esta actividad como patrimonio cultural conminando a los poderes públicos a garantizar la conservación y enriquecimiento de ese bagaje. Entiende por ello, que la prohibición o asistencia a espectáculos públicos, aunque se trate de menores, debería regularse en la normativa específica cuya competencia ejerce la comunidad autónoma.
Respecto a la pretensión de sancionar la muestra en público de piezas de caza, el informe emplea un epíteto concluyente: es «absurdo».
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