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Primer día de servicio en la estación de autobuses de Logroño de PLM Autocares, que inició la ruta Madrid-Pamplona, por Burgos y La Rioja, en el 2009. :: juan marín
El Estado indemnizará con 8,1 millones a PLM  por su retraso en concederle la línea a Madrid

El Estado indemnizará con 8,1 millones a PLM por su retraso en concederle la línea a Madrid

El Tribunal Supremo condena al Gobierno central por 30 años de demora en tramitar la ruta que une Logroño y Madrid por Burgos

JAVIER CAMPOS

Miércoles, 13 de abril 2016, 14:23

La Administración General del Estado tendrá que indemnizar con más de 8,1 millones de euros a PLM Autocares -sociedad formada por la empresa riojana Logroza (perteneciente a Autobuses Jiménez) y la navarra La Estellesa - por el retraso de 30 años en la tramitación de la concesión de la ruta que une Logroño y Madrid por Burgos con continuidad hasta Pamplona y que desde el 2009 sirve de alternativa al recorrido por Soria.

LA RECLAMACIÓN

  • millones fue el importe del 'lucro cesante' reclamado inicialmente.

  • millones fue el importe de lo 'reconocido' según informe pericial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno de España a pagar una indemnización de 8.154.963,94 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, por la demora en la concesión del servicio regular de transporte por carretera, de carácter permanente y uso general, Madrid-Pamplona, por Burgos y Logroño, con prolongación a la frontera francesa de Arnegui, que la compañía había solicitado en 1978 y no le fue adjudicada hasta el 2008 tras tres décadas de batalla judicial y un sinfín de órdenes, sentencias y recursos -y con algunas incluso a favor para más inri-.

La sentencia declara la indemnización por 'lucro cesante' -ganancias dejadas de obtener como consecuencia de haberse privado a la recurrente de la explotación de la concesión Pamplona-Logroño-Madrid- y rechaza la responsabilidad patrimonial posterior a la concesión en el 2008 y hasta su finalización -son 25 años- por la modificación de las concesiones de otras empresas de tramos coincidentes que supuso a la citada perjudicada la obtención de menores ingresos.

Cantidades que, en cualquier caso, se quedan muy por debajo de las reclamadas por la empresa, que llegó a establecer su derecho a la indemnización en hasta los 45,6 millones de euros dados los «importantes perjuicios irrogados por la adjudicación injustificadamente tardía de la concesión, imputables a la Administración que, además, generó situaciones de desigualdad como autorizar el tráfico Madrid-Pamplona mediante 'solape' de otras concesiones (la Madrid-Soria-Logroño y la Pamplona-Soria».

El fallo de la Sala Tercera, que se centra en la demanda de responsabilidad por demora en la autorización de la línea de transporte y trato desigual y lleva fecha del pasado 6 de abril, deja claro el «retraso de la Administración en el reconocimiento de la concesión, sólo imputable a la actitud por ella mantenida y reiteradamente desautorizada por sucesivas sentencias» y el «incontestable proceder incorrecto» de la misma Administración. Y cuantifica el 'lucro cesante' por todo ello en el 52% de los 15,6 millones estimados en el informe pericial aportado en su día junto al escrito de demanda de la hoy PLM correspondientes a la «pérdida de rentabilidad» en los 30 años de espera.

El Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la citada empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 2014 que confirmó la resolución del Ministerio de Fomento, de 21 de diciembre de 2011, que rechazó su petición de indemnización por el 'lucro cesante' sufrido debido a las dilaciones que se habían producido en la tramitación de su solicitud. El fallo recurrido consideró que la acción había prescrito porque PLM Autocares (Autobuses Pamplona-Madrid S. L. ) había presentado su petición once años después de la denegación de su primera solicitud y seis años después de la segunda.

Además, la Audiencia entendió que no se había producido ningún daño efectivo a la entidad al no ostentar la concesión, concluyendo que su reclamación era un «sueño de ganancia de beneficio o lucro que no podía compensarse». Algo que, sin embargo, el Supremo ha corregido al establecer la existencia de un «perjuicio real y efectivo».

Del mismo modo, sostiene que el cómputo del plazo de prescripción hay que situarlo en la fecha que se le otorgó definitivamente la concesión, el 22 de diciembre del 2008, por lo que cuando presentó el escrito de reclamación -23 de diciembre del 2009- no había prescrito tal derecho. De acuerdo con el criterio de la Sala, indica que la acción de responsabilidad patrimonial sólo puede ejercitarse desde el momento en que resulta posible conocer en sus dimensiones fácticas y jurídicas el alcance de los perjuicios producidos para reiterar que hasta la fecha en que obtiene la concesión no lo conoce y no podía reclamar.

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