EFE
Viernes, 15 de enero 2016, 12:59
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el borrador de decreto por el que se establece la libre elección de profesional sanitario y de centro en los ámbitos de Atención Primaria y Especializada en el Sistema Público de Salud de La Rioja.
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El presidente del ... Gobierno riojano, José Ignacio Ceniceros, ha informado de este acuerdo en una conferencia de prensa junto a la consejera de Salud, María Martín.
Ceniceros ha detallado que, a partir del próximo día 18, el borrador se someterá a información pública; se presentará a las distintas fuerzas políticas y se atenderán las diferentes alegaciones para elaborar un decreto de consenso, que está previsto que pueda ser aprobado en el último trimestre del presente año.
También ha explicado que, en la elaboración de este borrador, el Gobierno ha contado con las consideraciones de los profesionales sanitarios y seguirá haciéndolo en su elaboración definitiva, al igual que en el resto de las políticas sanitarias que desarrollará el Gobierno de La Rioja.
Ha recordado que hubo unanimidad en el Parlamento de La Rioja de aprobar una norma en este sentido y el Gobierno riojano ha dado hoy el primer paso.
Esta nueva disposición normativa constituirá un paso más en la mejora del sistema sanitario riojano para ofrecer una asistencia médica de "mayor calidad médica y humana", ha añadido.
Ceniceros ha informado, además, de que este decreto era uno de los compromisos del programa electoral del PP y de sus compromisos para la presente legislatura, como anunció en su discurso de investidura.
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Ha añadido que, con este acuerdo, el Gobierno riojano avanza hacia "una sanidad moderna y ambiciosa, que pone al paciente en el centro del sistema sanitario".
La consejera de Salud ha detallado que, quedarán excluidos del derechos de libre elección, la atención sanitaria domiciliaria y la atención de urgencia.
A efectos de esta normal y, con carácter general -para Atención Primaria y Especializada-, la Comunidad Autónoma de la Rioja se constituye en una Área Única de Salud.
La libre elección no limitará la existencia de un profesional de referencia responsable de la atención al paciente, sin perjuicio de que la atención que se le preste en primaria o especializada sea mediante equipos de trabajo.
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El derecho a la libre elección se ejercerá de forma individual por cada usuario con derecho a la asistencia sanitaria pública.
En caso de menores de edad no emancipados o con declaración de incapacidad, el derecho a la libre elección corresponderá a los padres, tutores o representantes legales.
La consejera también ha aclarado que el Servicio Riojano de Salud no asignará nuevos usuarios a ningún profesional, ya sea de atención primaria o especializada, cuando se haya superado el número de usuarios o cupo máximo que tenga establecido.
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Entre otros aspectos, el texto del borrador de decreto también indica que el número de usuarios asignados procedentes de otras zonas de salud no podrá superar el 5 por ciento del cupo óptimo de cada profesional.
De manera excepcional, se podrá superar el número de usuarios cuando conste la aceptación expresa del profesional y no haya riesgo de deterioro de la calidad asistencial.
En Atención Primaria, la libre elección de médico comprenderá el médico de familia, pediatra y profesional de enfermería.
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Dentro de Atención Primaria, para garantizar la organización administrativa interna de los servicios, todo cambio exigirá la permanencia mínima de seis meses en la zona, centro y unidad, contados a partir de la fecha de asignación o de la del último cambio, ha precisado la consejera.
Respecto a la Atención Especializada, el borrador establece que se garantiza el derecho de los usuario a la elección de profesional y de centro de especializada para la realización de una intervención quirúrgica o consulta externa o la realización de una prueba diagnóstica o terapéutica por un problema de salud nuevo.
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No obstante, en los pacientes con un proceso crónico, se podrá ejercer el derecho a la libre elección de especialista ante la aparición de nuevos procesos en el curso de la enfermedad u otras circunstancias que lo justifiquen, de mutuo acuerdo entre el paciente y el profesional de Atención Primaria de referencia.
Respecto a la lista de espera, con el fin de asegurar la provisión de la necesaria información al usuario y a los profesionales sobre accesibilidad y tiempos de espera en asistencia especializada, se pondrá en marcha un sistema de consulta personal por vía telemática de la fecha estimada de asistencia.
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Este sistema, denominado "visor de lista de espera", permitirá al usuario conocer la fecha estimada de consulta, prueba diagnóstica y/o terapéutica o intervención quirúrgica.
Además, deberá estar operativo en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este decreto para la lista de espera de intervenciones quirúrgicas y de dos años para lista de espera de consultas y pruebas diagnósticas o terapéuticas.
El decreto también habilitará a la Consejería de Salud a fijar los cupos de asistencia en Atención Primaria que se consideren mínimos, óptimos y máximos expresados en número de tarjetas sanitarias individuales.
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