Secciones
Servicios
Destacamos
Teri Sáenz
Miércoles, 9 de diciembre 2015, 22:10
Las rifas, tómbolas, apuestas y otros juegos de combinaciones impulsados por entidades inscritas en La Rioja que persigan fines de interés general no tendrán que abonar la tasa correspondiente. Así lo especifica el proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el próximo ... ejercicio que el pasado día 30 superó el primer trámite para su concreción después de que el Parlamento regional rechazara con el voto en contra del PP y la abstención de C's la enmienda a la totalidad presentada por el PSOE y apoyada por Podemos.
La Ley de Acompañamiento para el 2016 que trae como novedades estrella la rebaja de los tramos del IRPF autonómico para rentas medias y bajas, la eliminación del impuesto sobre grandes superficies o un impás en la virtual bonificación del 50% restante del Impuesto de Patrimonio también incluye otros cambios en su 'letra pequeña'. Algunos vinculados a actividades tan imbricadas en el paisaje social de la comunidad como son los sorteos que diferentes entidades acostumbran a organizar con objetivos benéficos, religiosos, culturales, medioambientales, deportivos, sociales o de bienestar animal, entre otros muchos.
Para que las rifas y tómbolas puedan disfrutar de la ventaja ya prevista, las asociaciones promotoras deberán ajustarse a partir de ahora a una serie de requisitos que son los que afina el texto para eludir confusiones. Por un lado, que no tengan ánimo de lucro y tanto sus representantes como los organizadores del evento no perciban ninguna retribución. La normativa determina también unas limitaciones económicas. Ahí se especifica que el valor conjunto de los premios ofrecidos no excedan los 3.000 euros, además de que, en caso de que el juego se articule en participaciones, éstas no alcancen los 12.000 euros. Se establecen asimismo condiciones temporales para la exención, como que no se realicen más de dos juegos al año. También gozarán del mismo trato las tómbolas cuya duración sea inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local.
En el resto de los casos, la Ley de Acompañamiento recoge el tipo tributario general de las rifas será del 15% del importe total de los billetes o papeletas ofrecidos, mientras que para las apuestas queda en el 10%.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.