Alejandro Ruiz Vidal, cubierto con una capucha, durante el juicio celebrado en Logroño por el ataque a un colombiano. :: Juan marín

El juez condena al apuñalador de Lérida por la agresión a su compañero de celda

La sentencia tiene en cuenta la atenuante de «anomalía psíquica» e impone al joven logroñés el pago de una indemnización de 420 euros a la víctima

C.N./J.A.G.

Viernes, 13 de noviembre 2015, 09:37

El Juzgado de Instrucción número 4 de Lérida ha comunicado ya a Alejandro Ruiz Vidal -el estudiante de Medicina logroñés que apuñaló a cinco personas en Lérida- la pena impuesta por el incidente violento que tuvo en noviembre del año pasado con un recluso de ... nacionalidad china con el que compartía celda. La sentencia le condena, tal como solicitaba la Fiscalía, a seis días de localización permanente, al pago de las costas del juicio y a abonar una indemnización de 420 euros a la víctima. Una de las claves del fallo judicial es que tiene en cuenta la atenuante de «anomalía o alteración psíquica al tiempo de cometer la infracción penal».

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Los hechos a los que se refiere la sentencia se remontan al 3 de noviembre del 2014 y sucedieron en el centro penitenciario de Ponent, cuando el agresor y la víctima iniciaron una discusión en la celda que compartían porque éste último no dejaba al otro dormir. Tras un intercambio de palabras gruesas, Alejandro Ruiz, «con intención de menoscabar la integridad ajena», golpeó al inmigrante chino causandole distintas lesiones de las que tardó en curar siete días.

Durante el juicio, la defensa había solicitado la libre absolución sosteniendo la existencia de una «eximente completa» debido a los supuestos problemas mentales del acusado que le impedirían «comprender la ilicitud de su acto o actuar conforme a esa comprensión», basándose para ello en un informe médico que le diagnosticaba un «trastorno paranoide de la personalidad que en situaciones de crisis se expresa bajo la forma de trastorno delirante».

El argumento de la defensa no convenció del todo al juez, ya que, según ha expuesto en su sentencia, «no puede afirmarse con rotundidad que ese día se encontrase en una situación de crisis delirante». Sin embargo, sí optó por aplicar la atenuante del los artículos 21.1 y 20.1 del Código Penal, en los que se habla de «anomalía o alteración psíquica».

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