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CARMEN NEVOT
Sábado, 15 de agosto 2015, 21:57
La prisión permanente revisable, mayores penas por corrupción, castigos a las personas que acepten o reciban donaciones ilegales... han ocupado los grandes titulares de la última reforma del Código Penal, pero lo cierto es que ni son las únicas ni desde luego las medidas que más afectan al día a día de los juzgados riojanos. Pocos conocen que, por ejemplo, basta con acceder a una página de pornografía infantil para cometer un delito -antes era necesario conservarla en el ordenador- o que también está tipificado como tal tener relaciones sexuales, aunque sean consentidas, con un menor de 16 años y no de 13 como hasta ahora, o que los pequeños hurtos en supermercados dejarán antecedentes en el currículum penal del delincuente... Unos entresijos que explica José Carlos Orga, titular del Juzgado de Instrucción número dos de Logroño.
- La prisión permanente revisable es la reforma que más ha dado que hablar. Algunas voces críticas ven en ella una cadena perpetua...
- Es una cuestión sobre la que se tendrá que pronunciar el Tribunal Constitucional, al que han recurrido varios partidos. En principio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya se ha pronunciado y ha dicho que siempre que exista una posibilidad de revisión es conforme a la convención de Derechos Humanos. Es una opción legislativa que los jueces, en principio, tenemos que aplicar, salvo que sea declarada inconstitucional. Yo pienso que trata de ser una respuesta a los hechos más graves y lo que sí que quizá me parece excesivo es el periodo de tiempo que tiene que transcurrir hasta que se puedan revisar las penas. Estamos hablando de entre 25 y 35 años.
- La despenalización de algunas faltas ha concitado varias críticas. Se habla de pérdida de derechos de los ciudadanos.
- En el ámbito de la jurisdicción de los juzgados, bajo ningún concepto. La prisión permanente revisable es lo más llamativo, pero es una reforma de gran calado y la derogación de los juicios de falta y su transformación en delitos leves también tiene gran importancia. Esa pequeña delincuencia de hurtos en supermercados, en los que estábamos imponiendo penas muy leves, como multas de 50 euros, ahora esas penas ya pueden ser aumentadas y, sobre todo, esas condenas dejarán antecedentes penales. Se destipifican, dejan de ser infracción penal una serie de faltas, como las lesiones por imprudencia leve, los incumplimientos del régimen de visitas en las separaciones o divorcios, que pasan a tramitarse en vía civil. Las faltas de respeto a agentes de la autoridad pasan a ser sancionadas administrativamente y las injurias y vejaciones, que no sean de violencia de género, desaparecen del Código Penal.
- ¿Qué porcentaje suponen este tipo de faltas en el día a día?
- Un porcentaje importante. Para un juzgado de instrucción quitar los juicios que coloquialmente llamamos de accidente de tráfico, que pasan a la jurisdicción Civil, quita un buen volumen de trabajo. En algunos juicios por incumplimientos del régimen de visitas a veces se llevaba toda la problemática familiar y estábamos viendo en un juicio de faltas un conflicto que realmente tiene su sede natural para solucionarlo la vía en la que ha sido reconducido con la reforma, que es la del Juzgado de Familia. Con lo cual, todos esos supuestos van a quitar un poco de carga a los juzgados de instrucción a medio plazo.
- El Código Penal introduce explícitamente los delitos de atentado contra funcionarios de sanidad y de educación.
- Sí, específicamente, el Código Penal lo recoge. Aunque ya lo veníamos aplicando.
- También incorpora la figura de la mediación para eludir el cumplimiento de la pena...
- Es una cuestión para valorar muy positivamente. Para todos los que llevamos trabajando en La Rioja por la mediación desde hace años esto supone un espaldarazo. Por primera vez se contempla como una de las causas para no suspender la ejecución de una pena el que no se haya cumplido un acuerdo al cual se ha llegado en la mediación. Es la única mención, pero es una mención. Antes no estaba ni contemplada.
-Se habla mucho de las medidas contra la corrupción, la financiación ilegal de los partidos, estos son los grandes titulares, ¿pero cuáles son las reformas que más afectan en el día a día de un juzgado riojano?
- Sobre todo, la derogación de los juicios de faltas y algunos aspectos técnicos de nuevos delitos que vienen a cubrir lagunas. Por ejemplo, se crea el delito de acoso. Anteriormente, cuando una persona acosaba en los términos de seguir, hostigar o molestar continuamente a otra, si no recibía violencia o había una amenaza expresa, era difícil incluirlo en algún tipo de amenazas. También se ha cubierto una laguna en la difusión de vídeos que afectan a la intimidad. Antes, si el vídeo se había dado voluntariamente no estaba penado difundirlo. Ahora, si difundes un vídeo que afecta a la intimidad de otra persona es delito aunque esa persona te lo haya enviado voluntariamente. Si has sido condenado por tres hurtos pasa de ser un delito leve a ser un delito de hurto ordinario. Son pequeños automatismos que no tenemos adquiridos y que poco a poco, con el día a día, iremos adquiriendo.
- En el caso de la mujer, ¿queda más protegida o desamparada?
- Más desamparada bajo ningún concepto y, en general, el mensaje que hay que transmitir es que en materia de violencia de género la respuesta que tenemos los jueces y tribunales de La Rioja es modélica.
-¿Y los menores?
-Un aspecto que se reforma es que se aumenta la mayoría de edad para prestar consentimiento para mantener relaciones. Era de 13 años y pasa a 16, se homologa a la mayoría de los países de nuestro entorno. A partir del 1 de julio mantener relaciones sexuales con una persona menor de 16 años, aunque el menor consienta, es delito. Sí que es cierto que se han introducido matices, puede no ser delito cuando no exista una prevalencia de edad, es decir, una relación sexual que mantuviera un chico de 18 años con una chica o chico de 16 podría no ser delito, pero la regla general es que de 13 años pasa a 16. Otra reforma muy importante en lo que respecta a la regulación de la pornografía infantil es que el mero acceso, aunque no lo guardes, a páginas de pornografía de menores pasa a ser delito. Hasta ahora sólo era delito cuando lo conservabas. Desde el 1 de julio la mera visualización, siempre a sabiendas, pasa a ser delito. Además, se incluyen dentro de la pornografía infantil las representaciones virtuales que sean realistas de actos de carácter sexual, no con menores, sino con representaciones virtuales o cómics de menores. De hecho, la Fiscalía ya ha emitido una circular en la que detalla que no va a perseguir los tebeos manga porque la representación no es realista.
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