Imagen de archivo de un centro de ayuda para la declaración de la renta.

El retoque fiscal

"Los retoques introducidos más parecen un guiño al electorado que una reforma fiscal"

PABLO ARRIETA | PROFESOR DE HACIENDA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA Y EXPERTO FISCAL

Jueves, 8 de enero 2015, 20:49

-Los tiempos de autocomplacencia que se exhiben desde el poder exigen un análisis crítico de la reforma fiscal anunciada para 2015 y ya aprobada.

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1. La primera crítica deriva de la propia naturaleza de lo aprobado. Así, en el caso del IRPF, el ... más popular de los impuestos afectados, más que una reforma constituye un retoque. Ni tan siquiera puede hablarse de rebaja generalizada del mismo, aun cuando ello es cierto en relación con las rentas del trabajo. Las nuevas tarifas aprobadas (en 2015, tipo máximo del 47%; en 2016, tipo máximo del 45%) suponen una rebaja de la tributación existente en 2014, pero ello es debido a que en estos últimos años la presión fiscal del impuesto ha resultado asfixiante para los contribuyentes, con la vigencia durante 2012, 2013 y 2014 del llamado gravamen complementario aprobado por el actual Gobierno. Ahora bien, la rebaja no mejora la carga fiscal existente en 2011 y queda muy lejos de la tarifa vigente en 2008, cuando el tipo máximo aplicable era el 43%.

-2. En el seno de la Unión Europea son especialmente significativas las diferencias existentes en los tipos de IRPF aplicables, oscilando entre el 10% en Bulgaria y el 56,60% de Suecia. En ocho países de la Unión Europea el tipo máximo no supera el 25%. La media de la UE-27 se sitúa en el 38,90%, y en 2014 sólo cuatro países (Suecia, Dinamarca, Bélgica y Portugal) tenían su tipo máximo más elevado que España, sin que el nivel de prestaciones sociales (al menos, en el caso de suecos y daneses) sea comparable con el español.

-3. «Las líneas de revisión que deberían afrontarse son (.) lograr un sistema tributario sencillo, de mayor simplicidad (.)». Lo entrecomillado aparece recogido en el resumen del Consejo de Ministros celebrado el 5 de julio de 2013 en el que se decidió la constitución de una Comisión de Expertos. La reforma aprobada contiene hasta seis fechas distintas de entrada en vigor, por no mencionar el derecho transitorio aplicable, que ocupa casi más espacio que la normativa nueva. Repárese que con tanto cambio normativo resulta ineludible regular situaciones nacidas al amparo de la normativa sustituida, siendo así que habida cuenta de la inflación de reformas que padecemos, las normas de aplicación transitoria se multiplican con la consiguiente complicación de nuestro sistema, que acaba convirtiéndose en una de las causas del incumplimiento fiscal.

-4. La llamada 'Comisión Lagares' elaboró un trabajo serio en el que se proponía una auténtica reforma de nuestro sistema fiscal. El resultado ahora aprobado poco o nada tiene que ver con aquellas propuestas.

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-5. Aparte de lo expuesto, vean unas muestras que contradicen la rebaja de impuestos pregonada con soberbia autocomplacencia por nuestros gobernantes:

5.1. Desaparecen los coeficientes de actualización monetaria aplicables en la venta de inmuebles, por lo que, a partir de 2015, las posibles ganancias obtenidas en las mismas van a recoger también plusvalías meramente monetarias, alejando el impuesto de su pretensión de gravar una auténtica capacidad económica.

5.2. Desaparece la exención aplicable a los primeros 1.500 euros del importe de los dividendos percibidos.

5.3. Se rebajan los límites de aportación posible a planes de pensiones, estableciéndose en un máximo de 8.000 euros anuales, en todo caso, sin distinción de edad, lo que resulta contradictorio con la evidente insuficiencia futura del sistema público de pensiones y la necesidad de favorecer el ahorro privado complementario del mismo.

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-6. Respecto al Impuesto de Sociedades, ni se ha profundizado en la líneas avanzadas por la 'Comisión Lagares' ni se ha aprobado una rebaja suficiente del impuesto para las pymes, que son quienes soportan más del 90 por 100 de la carga derivada del impuesto. Está contrastado que aun cuando para la mediana y gran empresa, el tipo nominal del impuesto se situaba en 2014 en el 30%, el tipo real y efectivo no superaba el 5/7%, debido a la aplicación de incentivos, que las pymes difícilmente pueden aplicar, por lo que en éstas el tipo nominal y real son prácticamente coincidentes (25 ó 30%).

-7. En el seno de la Unión Europea, sólo tres países superan el tipo nominal del 30% español. Se trata de Francia (36,10%), Bélgica (34%) e Italia (31,40%). La reforma española rebaja el tipo español al 28% en 2015, situándolo en el 25% para 2016.

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-8. Estas notas críticas obligan también a reconocer el acierto que supone avanzar en la senda de los llamados impuestos negativos sobre la renta, esto es, la utilización del impuesto no sólo para recaudar de aquéllos que ostentan una mayor capacidad de pago, sino también para retornar en favor de ciertos colectivos parte de la renta, como es el caso de familias numerosas y personas con discapacidad.

En definitiva, se ha desaprovechado otra ocasión para avanzar en la auténtica reforma de nuestro sistema fiscal y los retoques introducidos más parecen responder a un guiño al electorado ante las próximas convocatorias electorales, estando por ver si una gran parte de las rebajas aprobadas, cuya entrada en vigor está prevista para 2016 (después de los procesos electorales) verá definitivamente la luz.

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