EFE
Lunes, 3 de noviembre 2014, 15:36
El presidente del Gobierno regional, Pedro Sanz, ha presidido hoy el acto de toma de posesión de Pedro Prusén de Blas como nuevo miembro del Consejo Consultivo de La Rioja en sustitución de Pedro de Pablo.
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Al acto también han asistido el consejero ... de Presidencia y Justicia, Emilio del Río; el presidente del Parlamento de La Rioja, José Ignacio Ceniceros; el presidente del Consejo Consultivo de La Rioja, Joaquín Espert; los vocales de este organismo: José María Cid, Enrique de la Iglesia y José Luis Jiménez Losantos, y el letrado-secretario general, Ignacio Granado.
El Ejecutivo regional ha detallado, en una nota, que el Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma, con sede en Logroño, su misión primordial es velar por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de La Rioja y del resto del ordenamiento jurídico.
Cinco consejeros
Está integrado por cinco consejeros, uno de los cuales es su presidente, todos ellos nombrados por el presidente de la Comunidad Autónoma mediante Decreto (tres, a propuesta del Parlamento; y dos, a propuesta del Gobierno), entre juristas de reconocido prestigio, con más de diez años de experiencia profesional y para cinco años.
Estos miembros se renuevan a razón de uno por año y durante el tiempo de desempeño de su cargo, los consejeros son independientes e inamovibles. Además, el Consejo goza de plena autonomía orgánica y funcional en garantía de su objetividad, imparcialidad e independencia.
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Plasma su asistencia jurídica externa en la emisión por escrito de dictámenes fundados en Derecho sobre materias normativas y de gestión pública, que sólo le pueden ser solicitados por el Gobierno autonómico y las Entidades locales, institucionales y corporativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Estas consultas son preceptivas en las materias en que el ordenamiento jurídico así lo dispone (como reclamaciones de daños y perjuicios, revisión de oficio de actos administrativos, modificaciones contractuales de elevada cuantía, proyectos de reglamentos), y facultativas en los demás casos.
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Salvo disposición en contrario, sus dictámenes no son vinculantes.
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