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Salvador arroyo
Bruselas
Jueves, 16 de julio 2020, 16:18
La justicia europea echa abajo el llamado 'escudo de privacidad' que amparaba el flujo de datos entre la UE y Estados Unidos bajo el argumento de que al otro lado del Atlántico se comparte un nivel adecuado de protección, similar al que rige en ... el territorio europeo. El mecanismo legal, clave en la operatividad de cientos de empresas de la economía digital (grandes tecnológicas, pero también infinidad de compañías de servicios), se considera ahora que no es lo suficientemente garantista.
De hecho, la Corte de Luxemburgo advierte que tiene filtraciones ante determinadas prácticas de rastreo de la Administración de Donald Trump. En concreto, que la legislación norteamericana no impide el acceso a la información «estrictamente necesaria». Y esa misma percepción se haría extensiva a la protección de los datos privados en otros «terceros países», con regulaciones propias. Las salvaguardas no se podrían dar por hecho. Habría que contrastarlas.
El fallo de Luxemburgo responde a la negativa de un ciudadano austriaco, usuario de Facebook desde 2008, que se negó a que sus datos personales fuesen transferidos desde la sede europea de la compañía, en Irlanda, a la central californiana. Presentó una reclamación ante las autoridades irlandesas exigiendo que se respetase ese deseo alegando que ni el Derecho ni las prácticas de los Estados Unidos ofrecían suficiente protección frente al acceso, por parte de las autoridades públicas de ese país, a su información privada. Su reclamación fue desestimada inicialmente, y es ahora, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Irlandés, cuando se le da la razón.
Luxemburgo entiende que el pacto transatlántico, suscrito hace cuatro años, no contempla un blindaje ante esas prácticas de vigilancia, de hecho, reconoce «la primacía de las exigencias relativas a la seguridad nacional, el interés público y el cumplimiento de la ley estadounidense», lo que favorecería la injerencia en los derechos fundamentales de los particulares cuyos datos han sido transferidos.
El efecto directo es que los jueces «invalidan» ese 'escudo de privacidad' (que amparaba información personal tan delicada como nombres y apellidos, número de teléfono, fecha de nacimiento, domicilio y dirección de correo electrónico, número de tarjeta de crédito, número de la seguridad social o de empleado, nombre de usuario, sexo y estado civil, etcétera) ideado como una especie de paraguas de 'calidad' con Estados Unidos, que muchas empresas utilizan fundamentalmente para fines comerciales. El procedimiento es muy básico: los datos pueden, por ejemplo, ser recogidos en la UE a través de una filial o socio de una empresa norteamericana; ésta tiene acceso a ellos y legalmente (hasta ahora) podía utilizarlos en Estados Unidos.
El fallo judicial no bloquea automáticamente el procedimiento. No conlleva el colapso inmediato del sistema. Pero sí obliga a ejecutarlo con mayores cautelas mientras llega una mayor claridad jurídica. Lo planteado, en cualquier caso, lleva a expertos a considerar que el trasvase puede sufrir un notable atasco. Porque ahora no solo habría que considerar las cláusulas de cesión de información que suscriben por contrato las empresas y sus clientes, sino incluso si el ordenamiento del 'país destino' iría acorde con los rangos de protección que rigen en la Unión Europea. Y a ello se añadiría otro efecto potencial (directamente ya con Estados Unidos). Al invalidarse el marco general establecido entre Bruselas y Washington, incluso esos contratos estándar que proliferarían para no romper el flujo societario, tendrían que ser 'vigilados' por las autoridades nacionales, las de cada uno de los Veintisiete Estados de la Unión.
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