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Shakira se sentará en el banquillo de los acusados acusada de seis delitos fiscales entre los ejercicios 2012 y 2014, por los que dejó de ingresar a las arcas públicas 14,5 millones de euros. El Juzgado de Instrucción número dos de Esplugues de Llobregat ( ... Barcelona), donde tenía su residencia la cantante colombiana antes de separarse del futbolista Gerard Piqué, ha notificado este martes el auto de apertura de juicio oral tras rechazar la Audiencia Provincial de Barcelona los recursos de la defensa contra su procesamiento.
Será este órgano el que juzgue a la acusada en una fecha aún por determinar, dado que los delitos conllevan un castigo superior a los cinco años de prisión. La Fiscalía, por ejemplo, reclama ocho años y dos meses de cárcel para Shakira y una multa de 23,7 millones.
En mayo pasado, el tribunal de la Sección Décima de lo Penal ya avaló la instrucción del juzgado de Esplugues, cuyo titular es la juez Ana Duro, y ratificó la propuesta para sentar en el banquillo a la artista por seis delitos contra la Hacienda Pública: tres del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), 12,3 millones, y otros tres sobre el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), 2,1 millones.
Según aquella resolución, con los datos incluidos en la causa cabe considerar que la recurrente, Shakira Isabel Mebarak, era residente habitual en España entre los ejercicios 2012 y 2014 y serían computables también las «ausencias esporádicas» a efectos de determinar si ha permanecido o no 183 días o más en territorio nacional.
Para ello, el órgano de tres magistrados respaldó que de forma indiciaria habría dejado de tributar aquí durante tres ejercicios fiscales pese a tener la obligación de hacerlo. Los días que habría permanecido en territorio español y que determinan su condición de obligada tributaria serían de 243 en el ejercicio 2012, 212 en el ejercicio 2013 y 244 en el ejercicio 2014. Y, concretamente, no habría permanecido en territorio español 123 días en 2012, 153 en 2013 y 121 en 2014. Estos días merecerían la consideración de «ausencias esporádicas» e, igualmente, deberían tenerse en cuenta para fijar el total de días de presencia en España.
Por lo tanto, la Sala concluyó que «no parece suficiente» la documentación aportada para acreditar la residencia fiscal en otro país en esas fechas, concretamente en Bahamas, en los términos en que se viene exigiendo en la normativa fiscal. No obstante, el auto de 23 páginas estableció que en este fase procesal, y con el juicio pendiente ya solo de señalarse, «no puede darse el sobreseimiento interesado una vez que no se ha apreciado la insuficiencia de los indicios de acreditación del hecho principal».
La recurrente defendía que no existen indicios probatorios suficientes de que permaneciera en España durante los años 2012, 2013 y 2014 al menos 184 días. Consideró que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se vale de pruebas indirectas y otras presunciones que nunca podrían alcanzar la condición de fuente de prueba en un proceso penal, ni tan siquiera con valor indiciario. Y trató de acreditar con documentación que en esos años era residente «a todos los efectos», también fiscal, en Bahamas.
El abogado de Shakira expuso que no podía conocer en el momento de establecerse en Bahamas y organizar su patrimonio que algún día, por tener contacto con nuestro país, suscitaría un problema de interpretación normativo «en el que no se ponen de acuerdo» los inspectores de la Agencia Tributaria y los peritos de la defensa. Es el caso de la procedencia o no de computar, por ejemplo, las llamadas «ausencias esporádicas» del país por motivos profesionales.
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