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HÉCTOR BARBOTTA
Lunes, 7 de septiembre 2015, 15:48
El juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N.2 de Andalucia ha desestimado el recurso que Isabel Pantoja presentó en mayo del 2015 en el que solicitaba el tercer grado. El juez mantiene que que la interna debe permanecer en el regimen ordinario de segundo ... grado, tal y como también estima el fiscal.
La decisión se basa en que Pantoja está condenada por un delito de corrupción política y que "a nadie se le escapa "a profunda desmoralización cívica que causaría el que la pena principal recaída sobre cualquiera de sus responsables y cooperadores quedara en una mera declaración platónica sin efecto práctico algunol y en una situación táctica de impunidad.
El auto recuerda que Pantoja, "persona de relevancia pública indudable, durante los años 2003 a finales de 2006 se dedicó a enmascarar las ganancias ilícitas que afloraba su entonces pareja sentimental, Julián Felipe Muñoz Palomo, a la sazón alcalde de Marbella, en las propias ganancias lícitas procedentes de sus actividades artísticas ejecutando numerosas operaciones mercantiles a cuyo través se blanqueaba el botín obtenido por aquél en uno de los fenómenos más sonrojantes de corrupción que se recuerdan y que tornaron uno de los municipios emblemáticos del turismo en España en una suerte de monipodio en el que el único fin aparente de la actividad y de la función públicas parecía ser el propio lucro, no sólo con olvido, sino a costa del interés general. El mayúsculo escándalo ciudadano que supusieron aquellos hechos -sostiene el juez de Vigilancia Penitenciaria-, una vez conocidos y enfrentados, está en rigurosa concordancia con la enormidad de los mismos".
Relevancia pública y social
Según el juez, la administración de justicia no puede siquiera "dar la impresión de lenidad en la ejecución de las penas impuestas a personas con relevancia pública y social mientras las impuestas a otros sujetos, las más de las veces sin las oportunidades que han tenido los primeros, se aplican con el debido rigor".
El auto reconoce que las exigencias están exacerbadas en un caso como éste, y la ejecución penitenciaria debe velar porque este fin, alcance total satisfacción. "En este entorno, la concesión del tercer grado inicial, e incluso al de la fecha del recurso, es refractario a tales exigencias de la ejecución de la pena y ello debe conllevar la denegación".
El juez de Vigilancia Penitenciaria argumenta también que no tiene sentido aducir motivos de reinserción social de Isabel Pantoja porque en su caso no precisa de tal reinserción, "pues nunca dejó de estar socialmente insertada y el delito no responde a ninguna disfunción social". La pena, en estas condiciones y máxime siendo de corta duración, argumenta el auto, "responde fundamentalmente a fines retributivos y de concienciación en la penada de su comportamiento en el que no puede soslayarse el especial rechazo social al delito cometido y al entorno en que se cometió, ni la proyección pública de la interna, lo que exacerba esa necesidad de prevención general".
Según el juez, tampoco existe "una correcta y completa concienciación del mal causado con el delito cometido por parte de la condenada. "No es lo mismo arrepentirse del delito cometido que el pesar por haber tenido que ingresar en la cárcel; no es lo mismo la conciencia del daño social extremo que conlleva la corrupción que subyace al delito cometido que la del perjuicio personal que conlleva el ingreso en prisión.
La resolución hace referencia a un informe psicológico en el que Pantoja manifiesta conciencia de haber sido víctima "de algo en lo que realmente no ha participado y de estar sufriendo algo que no merece y esto no puede considerarse asunción del delito, algo que es fundamental a efectos de clasificación en tercer grado, especialmente en unos hechos como los que nos ocupan, concluye.
Por otra parte, el juez tendrá que resolver el nuevo recurso que Isabel Pantoja ha presentado contra su nueva recalificación penitenciaria tras escuchar de nuevo al criterio de Fiscalía.
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