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El Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, en función de guardia, denegó este jueves por la tarde la medida cautelar solicitada por la Fiscalía Provincial para la retirada del cartel de Vox sobre los menores inmigrantes no acompañados, al estimar «que no se ... da ni peligro por la demora ni apariencia de buen derecho». Una vez resuelta la medida cautelar por parte del juez Juan Ramón Reig será el Juzgado de Instrucción número 53, competente en este caso, el que vea la denuncia del Ministerio Público por la supuesta comisión de un delito de odio.
En concreto, la Fiscalía reclamaba la retirada del cartel donde se visualiza la imagen del rostro de una mujer mayor a la que llaman «abuela» y que cobra una pensión de 426 euros al mes. En contraposición, en el mismo cartel aparece la imagen de un menor extranjero «de piel oscura, con la cabeza tapada con la capucha de la prenda que viste y con la cara igualmente tapada por un pañuelo», cuyo mantenimiento, alojamiento y alimentación, suponen para las arcas públicas un desembolso de 4.700 euros al mes.
La solicitud rechazada por el juzgado no solo afectaba al cartel que se exhibe en la estación de la Puerta del Sol del Metro de Madrid, sino también «a todos los de idéntico contenido expuestos en cualquier otro espacio publicitario». El Ministerio Público considera que «se traslada no solo el supuesto importe económico que cuesta el mantenimiento de un mena, sino también una imagen prejuiciosa como persona extranjera, violenta y delincuencial».
La medida cautelar justificaba que «estos menores carecen de estructura familiar, social y económica». Eso les convierte en un colectivo «doblemente vulnerable», tanto por la edad como por el desarraigo, «lo que no solo exige una mayor protección por parte de todos las instituciones públicas, sino que les convierte en un grupo especialmente protegidos por la ley penal frente a ataques contra su dignidad».
La denuncia del Ministerio Público recuerda que el delito de odio integra varios tipos delictivos en los que el bien jurídico protegido «es la dignidad de la persona, individualmente y como parte de determinados colectivos y que tienen en común la concurrencia en el actor de una concepción prejuiciosa hacia los mismos que determina su actuación de intolerancia excluyente hacia aquellos, lo que puede tener lugar de diferentes formas».
Del mismo modo, la Fiscalía entiende que con la retirada del cartel «la dignidad y la seguridad de un colectivo tan vulnerable como son los menores no nacionales quedaría protegida sin vulnerar el derecho del partido político de realizar propaganda electoral«. Y añade que el espacio publicitario contratado y ocupado por el cartel cuya retirada se solicita puede volver a ser ocupado con propaganda tendente a la petición de votos en campaña».
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