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Las solicitudes de voto por correo han sido este año de récord. La coincidencia de las elecciones generales con el periodo vacacional ha hecho que muchos españoles hayan solicitado el voto por correo. El proceso no es complicado, el votante solicita online o en persona ... el voto, recibe la documentación y acude a Correos a votar. Pero una vez hecho esto, se quedan dos dudas encima de la mesa: ¿Puedo ir a votar en persona si no he recibido la documentación? y ¿puedo ir a votar si ya he emitido el voto en Correos?
La respuesta a estas preguntas está recogida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo 73, donde se indica que una vez solicitado: «La Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado».
Esto significa que la respuesta es no. Una vez que se ha solicitado el voto por correo, se emita este o no, ya no se puede votar por correo. Y solo hay una excepción, y es que no sean aceptados los trámites para votar por correo. En ese caso , el ciudadano sí podrá acudir a la mesa electoral a ejercer su derecho a voto.
EL objetivo es evitar que una persona pueda duplicar su participación y emita dos votos en la misma elección, lo que supondría fraude electoral.
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