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El próximos 23J llegan las Elecciones Generales, en las que pueden votar todos aquellos que estén inscritos en el censo electoral. En concreto, pueden votar «todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto residentes en España como residentes en el extranjero. ... Además de a través del voto presencial, pueden ejercer este derecho mediante el voto por correo». Sin embargo, no pueden votar las personas condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.
Los ciudadanos de origen extranjero que han obtenido la nacionalidad española pueden participar en todos los comicios. Sin embargo, los ciudadanos extranjeros que no tienen la nacionalidad española pero que son miembros de países de la Unión Europea (UE) pueden votar en las elecciones europeas y en las municipales (deben solicitarlo antes), pero no en las generales.
Pero, ¿qué es el censo electoral y quién está en él?
El censo electoral es una base de datos que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente del derecho de sufragio. Lo elabora la Oficina del Censo Electoral (OCE), órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística. Las tarjetas censales se envian a todos los electores. En ellas se les informa del local electoral y la mesa en la que les corresponde votar. No hace falta que la lleve a votar, con el DNI es suficiente.
El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de la convocatoria. En el caso de las elecciones del 23 de julio, el censo es el cerrado a 1 de marzo de 2023.
El censo electoral de residentes en España se puede consultar del 5 al 12 de junio en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la Oficina Electoral Central. Los electores residentes en el extranjero pueden comprobar sus datos de inscripción en esas mismas fechas en las oficinas consulares.
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