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El pasado martes, cuando todavía España no había digerido los endiablados resultados electorales del 23-J, el abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, incidió en que, además de un referéndum de autodeterminación pactado, entre las condiciones de Junts para apoyar una hipotética investidura de Pedro Sánchez está, no ya el indulto del expresidente como ha ocurrido con los otros líderes del 'procés', sino directamente la amnistía de los cargos que se le imputan sin siquiera llegar a ser detenido y juzgado. Y no solo la amnistía del responsable de la Generalitat que empujó el 'procés' hasta la inoperante declaración de independencia de Cataluña, sino también de las otras 4.000 personas que, según los cálculos del propio Boye, siguen encausadas por la intentona secesionista de otoño de 2017.
La exigencia recurrente de Junts ha adquirido, esta vez, trascendencia después de que la gobernabilidad española penda de su siete diputados en el Congreso. Aunque el independentismo cifra exactamente en 4.200 los «represaliados», lo cierto es que el portal Verificat aseguraba hace un año que solo quedaban unas 700 personas pendientes de juicio por hechos relacionados con el 'procés'. La mayoría por los preparativos municipales para el 1-O y por los disturbios que tuvieron lugar por toda Cataluña en el último trimestre de 2019, cuando se hizo pública la sentencia del Supremo que mandó a la cárcel a nueve de los líderes separatistas, con el exvicepresidente Oriol Junqueras a la cabeza.
Pero también hay otros procesos abiertos, al margen de la causa contable en el Tribunal de Cuentas por el uso de fondos públicos para el referéndum ilegal, en diversos tribunales catalanes contra responsables políticos, alcaldes, síndicos o policías. A estos sumarios hay que añadir que en la Audiencia Nacional todavía no se han juzgado las causas contra los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por un delito de pertenencia a organización terrorista ni a los responsables y activistas de Tsunami Democràtic, la plataforma que protagonizó a finales de 2019 graves altercados en protesta por la condena del Supremo; entre ellos la toma del aeropuerto de El Prat.
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Melchor Sáiz-Pardo
Boye aseguró que el expresident no busca una solución personal, defendiendo que la amnistía a esos cientos de encausados, entre los que está el propio letrado, sería la «vía más impecable y limpia» para solucionar el «problema». El abogado de Puigdemont, sostiene tanto en público como en privado –en línea con una corriente jurídica muy minoritaria dentro del Derecho Penal– que una amnistía sí que cabría en la Constitución, porque el artículo 62 de la Carta Magna prohíbe «indultos generales», pero no una amnistía como tal.
Efectivamente, ese artículo, dentro del apartado que regula las funciones del Rey, no hace mención alguna a la amnistía. De hecho, no hay una sola al término en toda la Carta Magna ni en el Código Penal. Sí que aparecía expresamente en el Código Penal franquista de 1973, cuyo artículo 112.3º aclaraba que la amnistía «extingue por completo la pena y todos sus efectos». A partir del vigente Código Penal, el de 1995, desaparece toda cita y solo figura, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, el indulto. Pero para ello hace falta una condena previa que hoy no se ha producido y que Puigdemont y los suyos no creen asumible.
Sin mención alguna en la Constitución y sin constar en el Código Penal, la opinión muy mayoritaria de los juristas es que en España no cabe la amnistía, aunque lo cierto es que nunca el Supremo ni el Constitucional se han tenido que manifestar sobre este asunto porque la última en España fue la decretada en 1977(la Ley 46/1977, de 15 de octubre), como parte de la reforma política impulsada por el Gobierno de Adolfo Suárez tras la dictadura. Y, por tanto, previa a la Carta Magna de 1978.
La convicción de que no cabe el borrón y cuenta nueva sin juicio –incluso aunque se reformara expresamente el Código Penal para introducir la amnistía– también se basa en otra tesis: si los padres de la Constitución vetaron lo menos beneficioso para el encausado (el indulto general) con más razón estaría prohibido lo más beneficioso (la amnistía general), aunque esta no se haya declarado inconstitucional de manera expresa en la Carta Magna.
En el otro extremo, minoritario y en el que sitúa Boye, se defienden los efectos similares de una ley de amnistía y la vigente ley penal en lo que se refiere a los efectos retroactivos más favorables para el reo, que también puede anular en todo o en parte la pena. Es decir, si el legislador puede hacer una cosa (promulgar una nueva ley con efectos retroactivos), puede hacer también la otra (promulgar una ley de amnistía).
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