La banca recibió este jueves otro varapalo del Tribunal Supremo en relación a las cláusulas suelo, pese a haber salido con bien hace poco más de un mes del conflicto por el llamado impuesto hipotecario hasta que el Gobierno modificó luego la normativa vigente. En ... concreto, los intereses legales que debe devolver a sus clientes si es condenada por incluir condiciones abusivas en los créditos para la compra de vivienda deben empezar a contarse desde la firma de la operación.
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De esta forma el Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal fija jurisprudencia y acaba con la controversia creada ante la postura de las entidades financieras de reducir al plazo de esa compensación a la fecha de las sentencias que han ido perdiendo. En este caso, además, el asunto era más peliagudo porque estaban en duda los intereses relativos a los gastos de tasación y gestoría que abonó una persona que compró una casa en Oviedo financiando la operación a través de una hipoteca.
La Audiencia Provincial correspondiente había determinado que el plazo para los intereses contara desde la fecha en que se presentó la reclamación extrajudicial, es decir, cuando se dirigió el primer escrito a la entidad pidiendo la devolución de ese dinero por considerar abusivas varias de las cláusulas de su préstamo y, por tanto, sobre el mismo pesaría un vicio de nulidad. Pero el Supremo ha corregido su criterio, al no tratarse de pagos realizados directamente al banco como, por ejemplo, las comisiones o el propio tipo al que está sujeto el préstamo, sino de abonos hechos a terceros que intervendrían en todo el proceso.
Dichas cantidades, advierten los magistrados, no se habrían desembolsado por el cliente «de no haber existido la estipulación abusiva» en su préstamo hipotecario, pero el problema -reconocen- es que «en nuestro Derecho nacional no existe una prevención específica que se ajuste a esta obligación de restablecimiento de la situación jurídica y económica del consumidor». Sin embargo, los miembros del alto tribunal entienden que es «una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto», esto es, que la entidad financiera «se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir».
Solo pudo «desplazarlos al consumidor», puntualizan, gracias a una de las cláusulas abusivas que incluía su hipoteca y por eso hace una analogía con «el pago de lo indebido». Según explica el Supremo en su fallo, aunque el banco prestamista no hubiera recibido directamente los pagos por tasación y gestoría, sí «se habría beneficiado» de los mismos pues al haberlos asumido «indebidamente» el cliente aquel «se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía».
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