Protesta de los trabajadores de Digitex en Santander. Diario Montañés

El Supremo pone coto a las cláusulas de despido sin indemnizar a teleoperadores

La Sala Social confirma la nulidad por "abusiva" de un requisito unilateral de la empresa Digitex, que ha dado servicio a multinacionales del Ibex-35, que le permite echar a trabajadores que no llegan al 75% de la producción mensual

Mateo Balín

Madrid

Miércoles, 2 de octubre 2024, 17:13

Las penurias laborales en el sector de los teleoperadores ha vuelto a ponerse en evidencia en una sentencia del Tribunal Supremo. La Sala de lo Social ha confirmado la nulidad "por abusiva" de una cláusula extintiva incluida por una empresa del sector en una pluralidad ... de contratos, que permitía la finalización contractual de no alcanzarse por el trabajador el 75% de la media de la producción mensual del servicio.

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El tribunal, con ponencia del magistrado Juan Molins, ha rechazado el recurso de casación planteado por la empresa Digitex Informática SLU, que ha dado durante años servicio a relevantes compañías del Ibex-35, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de octubre de 2022, que estimó el recurso de varios sindicatos y declaró la nulidad de la citada cláusula incorporada en los contratos individuales de trabajo a partir del 4 de junio de ese mismo año.

La cláusula controvertida señalaba que "ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del ET (Estatuto del Trabajador) y en virtud de su autonomía contractual (artículo 3.1c del ET), de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del trabajador, (que) en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de seis, no alcance el 75 % de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito".

Para el Supremo, "dicha condición resolutoria pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren las circunstancias subjetivas del empleado, a diferencia del despido disciplinario del art. 54.2.e) del ET, que exige que el incumplimiento contractual sea culpable". De ese modo, añaden los magistrados, se trataría de una condición resolutoria que elude las garantías sustantivas y procesales del despido.

Cláusula tipo

La sentencia indica que la empresa Digitex, que en 2022 contaba con oficinas en las provincias de Granada, Málaga, Santander, Jaén, Barcelona y Toledo, debe ofrecer elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador que justifique la extinción no indemnizada de la relación laboral.

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Y en este pleito, "se trata de una cláusula tipo, impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, que no había sido negociada libremente con los trabajadores, en la que se exige un rendimiento porcentual respecto de la media de los trabajadores del mismo servicio".

Recuerda además el tribunal que no se puede acordar la condición resolutoria instaurada en una pluralidad de contratos al margen de lo dispuesto en el convenio colectivo del "contact center" (antes telemarketing), el cual regula como falta muy grave la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

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