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El Supremo vuelve a respaldar la laboralidad de los 'riders' que trabajan para plataformas de reparto como Glovo o Deliveroo, al desestimar un recurso presentado por esta última compañía por un caso qeu afecta a 532 de sus repartidores en Madrid.
En septiembre del pasado ... año, el Alto Tribunal ya declaró 'falso autónomo' a un 'rider' de Glovo y, basándose en esta sentencia, establece ahora que los repartidores de Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena.
«Respetamos pero no compartimos la decisión del Tribunal Supremo de no analizar nuestro caso, tal y como expresamos en nuestro recurso. El modelo de negocio de Deliveroo siempre ha proporcionado a los 'riders' la flexibilidad que nos dicen que tanto valoran, y los riders son libres de elegir cuándo, cómo y dónde trabajan», indican desde la compañía.
Según defienden, este caso hace referencia a un modelo de colaboración del pasado y no refleja la forma en la que los 'riders' colaboran con Deliveroo hoy en día. «Esta sentencia solo afecta a contratos que dejaron de utilizarse hace más de tres años», insisten.
Por el contrario, desde sindicatos como UGT han valorado muy positivamente la decisión, indicando que «este auto es la constatación de una realidad jurídica que ya no admite debate: los repartidores de plataformas digitales tienen una relación laboral y son trabajadores por cuenta ajena porque cumplen con los indicios de laboralidad de dependencia y ajenidad».
Según informan los representantes de los trabajadores, el auto confirma que «la pretensión impugnatoria es contraria a la doctrina de esta Sala fijada en la reciente sentencia de 25 de septiembre de 2020 (del Pleno) rec. 4746/19, y en la que se da respuesta a la nueva realidad que supone la prestación de servicios a través de las plataformas digitales».
El texto añade que «en este contexto, la sentencia de esta Sala Cuarta trata de un asunto de máxima relevancia y actualidad, al abordar la cuestión de si debe considerarse como relación laboral el trabajo vinculado a las plataformas digitales, y se pronuncia a favor del carácter laboral de la relación del repartidor con la plataforma digital».
«Además, deja claro que el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tan esgrimido por las plataformas para justificar su modelo laboral, debe respetar las normas de cada país en lo que se refiere a la determinación de los indicios de laboralidad», indican desde UGT.
La compañía, no obstante, defiende «el derecho de los riders a trabajar de forma flexible, que es lo que desean por encima de todo» y recuerdan que «recientemente hemos visto a miles de 'riders' protestando en las calles y defendiendo su deseo de mantenerse como autónomos y buscaremos una forma de trabajar que responda a esas peticiones».
El pronunciamiento del Supremo, que puede abrir la puerta a nuevas sentencias que estaban paradas a la espera de esta, llega tras las denuncias de varias organizaciones a la Inspección de Trabajo, iniciándose el procedimiento por la Tesorería General de la Seguridad Social que reclamó a Deliveroo 1,3 millones de euros por las cotizaciones no abonadas de los 'riders'. Se produce, además, en la misma semana en la que el Congreso tiene previsto debatir y votar la denominada 'Ley Riders', aprobada por decreto el 11 de mayo tras el acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, patronales y sindicatos.
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