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Espaldarazo del Tribunal Supremo a la ley aprobada por el Gobierno a finales de 2021 que permite convertir a decenas de miles de interinos en funcionarios sin necesidad de pasar por el trámite de una oposición. Después de meses de polémicas por su posible inconstitucionalidad ... y con numerosas críticas por parte de expertos e incluso de parte del alto funcionariado, al haberse rebajado las exigencias para acceder a un puesto indefinido en la Administración Pública, el Supremo por fin se ha pronunciado avalando esta norma. Considera que «no incurre en inconstitucionalidad» y «cuenta con motivación y certeza suficientes», según explica en una sentencia con fecha del 20 de julio a la que ha tenido acceso este periódico.
El objetivo del Gobierno presidido por Pedro Sánchez para aprobar esta ley no es otro que reducir la elevada temporalidad que hay en los organismos públicos, superior al 30%, al 8% comprometido con Bruselas, después de la regañina que el Tribunal Europeo hizo a España por este abuso de la precariedad en los trabajadores públicos.
El Alto Tribunal rechaza un recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local contra el real decreto aprobado en el último Consejo de Ministros del año 2021 ya que «existe una extendida interinidad también en este ámbito del empleo público» y, «por tanto, el propósito de reducirlo desde los niveles existentes a menos del 8% sirve de justificación igualmente en este caso», para cumplir así con el régimen jurídico del empleo público de que el personal temporal debe ser una excepción. El demandante, no obstante, alegaba que la norma «pone en mejor situación a quienes tienen como mérito el ejercicio de la interinidad frente al resto de aspirantes».
El Supremo lo rechaza y legitima la norma que permite convocar de forma excepcional las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de manera interrumpida durante al menos cinco años mediante un sistema de concurso que no requiere oposición. Además, obligó a todas las Administraciones Públicas a convocar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas ocupadas por trabajadores temporales y estableció que estos procesos selectivos deben estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024.
El acceso a estas plazas se hará con carácter general por un proceso de concurso-oposición. La fase de concurso ponderará un 40% y la experiencia será el elemento determinante en la valoración, lo que da prioridad para acceder a estos puestos a los interinos.
Los ejercicios de la fase de oposición podrán considerarse no eliminatorios. Asimismo, las diferentes Administraciones podrán adaptar el temario y el tipo de pruebas para la estabilización del empleo, según consideren más apropiado para cada ámbito.
El personal interino que no supere este proceso selectivo tendrá derecho a una indemnización de veinte días por año trabajado hasta un máximo de doce meses y también se incorporarán a una bolsa de empleo específica, según recoge la ley.
La aplicación de la norma alcanzará a todos los niveles de la Administración, a todas las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales, a las fundaciones y los consorcios del sector público, por lo que el proceso de regularización se efectuará en todos esos ámbitos, sin perjuicio de que pueda adecuarse a su normativa específica.
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