Cobrar el paro tras un contrato de corta duración ¿reanudarlo o acumularlo?

Las cotizaciones realizadas por el último trabajo no afectarán a la duración de la prestación ya reconocida, pero sí se podrían tener en cuenta para el acceso a una prestación posterior

Jueves, 10 de marzo 2022, 16:40

La prestación contributiva por desempleo (el paro) pueden solicitarla aquellos trabajadores que tienen al menos 360 días de cotizaciones acumuladas y no consumidas en los últimos seis años. Se puede pedir con independencia de la causa que haya llevado a esa situación legal de desempleo, ... es decir, un despido, cese por no superar periodo de prueba o la finalización de un contrato.

Publicidad

Pero, ¿qué ocurre si se empieza a trabajar mientras se está cobrando el paro con un contrato inferior a un año? En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asegura que únicamente se puede solicitar la reanudación de la prestación al acabar ese contrato (no cabría acumular periodos para generar una nueva), lo que supondrá el derecho a percibirla por el período que reste y con las bases y topes que correspondieran en el momento de la suspensión.

Las cotizaciones realizadas por este último trabajo no afectarán a la duración de la prestación ya reconocida, pero sí se podrían tener en cuenta para el acceso a una prestación posterior.

Por tanto no cabe el derecho a una nueva prestación por desempleo hasta que se produzca la extinción de la prestación anterior, entre otras causas, porque se agote o por realizar trabajos por cuenta ajena de, al menos, 360 días. Es decir, si el afectado quiere solicitar una prestación por desempleo nueva, será necesario que desde que se interrumpió la prestación anterior, haya realizado trabajos de forma continuada o interrumpida por cuenta ajena, de duración igual o superior a 12 meses, pero siempre que no haya solicitado reanudaciones del cobro de la prestación entre contrato y contrato.

En cualquier caso, desde el SEPE aseguran que la decisión de reanudar o acumular periodos dependerá de sus circunstancias personales y familiares. También, tendrá que tener en cuenta el tiempo que le quede por percibir de la prestación suspendida, cuánto va a tardar en empezar a trabajar de nuevo, la duración del futuro contrato y la comparación entre el importe que percibe por la prestación actual y el que podría percibir por una nueva.

¿Cómo solicitar la reanudación del paro?

La solicitud de reanudación de la prestación por desempleo se puede presentar a través de Internet, en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve ; presencialmente en la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, o por teléfono.

Publicidad

En el caso de que el paro se haya suspendido por imposición de una sanción por haber cometido una infracción leve o grave de las establecidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, la reanudación se hará de oficio por el SEPE, una vez haya transcurrido el período de sanción, siempre que la prestación no se haya agotado y el afectado esté inscrito como demandante de empleo.

Para reanudar la prestación en los demás casos, hay que presentar la solicitud en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la causa por la que se suspendió dicha prestación o subsidio, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo, se haya inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y haya reactivado el compromiso de actividad.

Publicidad

La reanudación se producirá a partir de que finalice la causa de suspensión. Supondrá volver a percibir la prestación por desempleo por el período que restara (excepto en los casos de sanción) y con la base reguladora y porcentaje que correspondieran cuando se produjo la suspensión.

Si presenta la solicitud fuera de plazo, la reanudación se producirá a partir de dicha solicitud, consumiéndose tantos días de prestación como los transcurridos desde la fecha en que se hubiera iniciado la reanudación (de haberse solicitado en plazo) hasta el día anterior al que se presenta la solicitud, en el caso de reanudación de prestación contributiva, o hasta el mismo día si es una reanudación de subsidio.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

¡Oferta 136 Aniversario!

Publicidad