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Las pymes que deseen acceder a las ayudas públicas por reducir la jornada laboral tendrán que aplicarla a un mínimo de la plantilla: al menos el 30% de los trabajadores en empresas o centros de trabajo con hasta 20 empleados; y al menos el 25% ... en pymes de entre 21 y 249 trabajadores, según la orden ministerial que publica el Boletín Oficial del Estado este viernes.
Las empresas deberán garantizar que el número de mujeres participantes en el proyecto corresponda a su peso en la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10% hacia arriba, pero en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje que representan en el total de la plantilla indefinida.
La jornada laboral ordinaria deberá reflejar una reducción mínima del 10% en cómputo semanal, que se mantendrá al menos durante dos años desde la concesión de la ayuda y afectará únicamente a trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo. Esa reducción de jornada en ningún caso podrá conllevar una reducción salarial.
Podrán acogerse a las ayudas las pequeñas y medianas empresas que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial durante al menos un periodo de tres años contados hasta el fin de plazo de la solicitud; por supuesto tendrán que estar al corriente de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social y presentación de cuentas en el Registro Mercantil. No podrán ser beneficiarias las empresas que se encuentren en crisis.
Los proyectos piloto para la reducción de la jornada laboral deberán ser objeto de acuerdo con la representación de los trabajadores antes de solicitar la subvención. Si no existe representación legal de los trabajadores, el acuerdo habrá de alcanzarse con las organizaciones sindicales más representativas del sector o mediante una comisión negociadora.
Los gastos subvencionales serán los costes salariales del personal afectado por la reducción de jornada laboral durante el primer año, los gastos de formación para optimizar el tiempo de trabajo, los gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto.
La financiación total a conceder en forma de subvención será como máximo el 90% del presupuesto financiable durante el primer año para empresas de hasta 10 empleados, el 80% para pymes entre 11 y 52 trabajadores y el 75% para empresas entre 53 y 249 personas.
El límite máximo subvencionable es de 150.000 euros para gastos de personal afectado por la reducción de jornada. Se podrán acumular a otras ayudas públicas pero sin exceder el límite máximo de 200.000 euros por empresa.
Se trata de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, donde los criterios que se valorarán serán la viabilidad económica y financiera de la pyme que lo solicita (a mayor ratio de Ebitda sobre ventas mejor valoración), la adecuada justificación de la viabilidad del proyecto piloto (acreditación del aumento de productividad por la reducción de jornada gracias a las mejoras organizativas, tecnológicas o de innovación, el nivel de involucración de la plantilla), y el nivel del porcentaje de trabajadores afectados por la reducción de jornada (a mayor porcentaje, más puntuación).
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