Funcionarios trabajando en oficinas de la Agencia Tributaria EP

Nueva obligación para los funcionarios: denunciar los casos de acoso sexual que conozcan

Los flirteos, las insinuaciones, los besos y abrazos no deseados serán conductas que pueden ser sancionadas hasta con el despido en el nuevo protocolo de la Administración

Miércoles, 28 de febrero 2024, 13:56

Los más de 230.000 funcionarios que trabajan para la Administración General del Estado (AGE) sumarán en los próximos días una nueva obligación: destapar los casos de posible acoso sexual o por razón de sexo que conozcan. Así lo recoge el texto del nuevo protocolo ... contra el acoso sexual y por razón de sexo para la Administración General del Estado, que el Gobierno firmó este martes con los sindicatos CSIF y UGT y que previsiblemente se aprobará con rango de Real Decreto en el próximo Consejo de Ministros, coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer.

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El ciberacoso, los flirteos, las insinuaciones, los abrazos o besos no deseados, los comentarios sexistas, despectivos o bromas vejatorias serán comportamientos que serán considerados acoso dentro de la Administración Pública y podrán ser sancionados con hasta el despido, según el amplio listado de conductas reprobables que establece este protocolo que es pionero y se convertirá además en el de mayor envergadura en España, ya que afecta no solo a los más de 230.000 personas que trabajan en la Administración del Estado, sino además a los trabajadores de las empresas externas con las que haya contratos del sector privado, según avanzó CSIF en un comunicado.

El texto es también novedoso porque contempla un mecanismo de actuación y protección a las víctimas ágil y eficaz, hasta el punto de que se debe resolver el expediente en un plazo no superior a los 10 días desde que se produce la denuncia, y además se ofrecen las máximas garantías de confidencialidad. Durante la aplicación del protocolo se pueden adoptar además medidas organizativas como reordenación del tiempo, cambio de lugar de trabajo o de tareas administrativas encomendadas.

Estas actuaciones del protocolo serán paralelas a la actuación judicial (en la actualidad se suspenden cuando hay una denuncia en los tribunales) y se establece la figura del 'asesor confidencial', una persona específicamente formada en cada departamento ministerial u organismo público que acompañará a la víctima en todo momento. Además, se establecerán actuaciones para la completa recuperación de las víctimas, el restablecimiento de la dignidad y su reputación.

El acoso laboral y por razón de sexo supone una falta disciplinaria muy grave en las administraciones públicas y puede tener como consecuencia la separación del servicio, el despido disciplinario o el traslado forzoso. En último término, por la vía judicial, los delitos de acoso sexual serán sancionados en función del artículo 184 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, lo que puede suponer prisión de entre seis meses y dos años.

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Conductas constitutivas de acoso sexual?

Conductas verbales: supuestos de insinuaciones sexuales, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, sugerentes o desagradables, llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados, bromas o comentarios sobre apariencia sexual, entre otras.

Conductas no verbales: exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas y gestos, cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo o con claro contenido sexual.

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Comportamientos físicos: contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e innecesario y gestos obscenos.

Chantaje sexual: forzar a la víctima a elegir entre someterse a requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo.

Acoso sexual ambiental: cuando la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual.

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Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo

El demérito de la valía profesional por el hecho de la maternidad o paternidad; conductas hostiles hacia quienes ejerciten sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional; descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona, su puesto de trabajo y su implicación, por razón de género; ejecutar conductas discriminatorias por ser hombre o mujer; utilizar formas denigrantes de dirigirse a personas de un sexo determinado o ignorar aportaciones, comentarios o acciones, entre otras.

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