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M. FERNÁNDEZ
Cáceres
Lunes, 7 de noviembre 2022, 15:58
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres da la razón a una empleada de Atento y considera como accidente de trabajo una caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba. El centro de trabajo está ubicado en el número 3 de la avenida ... Rodríguez de Ledesma, pero desde el 26 de marzo de 2020, la mujer estaba teletrabajando en su domicilio con horario de 8:00 a 14:00 horas.
Los hechos ocurrieron el 8 de marzo de 2022, sobre las 13:45 horas. La trabajadora acudió al baño de su domicilio y al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo y cayó al suelo. Sufrió un traumatismo en el codo y el costado derecho, lo que se tradujo en una baja por accidente no laboral.
La mutua, Muprespa, alegó que el suceso no se había producido cuando estaba sentada en el ordenador de su domicilio no cabía hablar de 'lugar de trabajo' y por tanto, la situación no encajaba en la normativa. El juez admite que debería ser así cuando se apreciara una clara interrupción del nexo causal, como quien en tiempo de trabajo está en la cocina de su domicilio y se corta accidentalmente con un cuchillo.
No obstante, en el caso de la trabajadora de Atento «nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado de idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda». Por tanto, «la obligada visita al aseo, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal», continúa. «No se trata de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección», resuelve.
El documento también recoge que con la pandemia del coronavirus ha existido un importante desarrollo del teletrabajo y que esta circunstancia «obliga a reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente».
El juez descarta el precedente que invoca la defensa de la mutua, una sentencia de Galicia del 25 de febrero de 2022. En ese caso, la pretensión del demandante que teletrabajaba no prosperó porque la lesión que sufrió en el hombro al coger una pantalla de ordenador no se demostró que aconteciera en tiempo y lugar de trabajo, según se indica.
La sentencia no es firme. Cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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