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En un escenario político cada vez más complejo, el Gobierno tiene ganas de sacar adelante alguna de sus grandes promesas electorales, como la medida estrella de reducir a 37,5 horas la jornada laboral semanal de todos los trabajadores españoles, sin excepciones. El Ministerio de ... Trabajo ya tiene su propuesta para esta iniciativa y se la envió a los interlocutores sociales este mismo viernes, apenas cinco días después de que tomara las riendas de la negociación tras fracasar las reuniones para acordarlo entre los sindicatos y la patronal.
El próximo 1 de enero de 2025 todos los trabajadores españoles tendrán una jornada semanal de 37,5 horas como máximo. Así lo recoge el borrador de real decreto al que ha accedido este periódico, que también establece que las 40 horas semanales que ahora rigen por ley se reducirán a 38,5 horas en el momento en el que se apruebe esta norma, algo que al Gobierno le gustaría hacer antes de que termine el verano. Sí que precisa que estas 38,5 horas hasta final de este año o las 37,5 horas que se aplicarán ya desde el próximo enero serán en cómputo anual, tal y como pedían los agentes sociales, lo que les permitirá tener algo más de flexibilidad en reducir la jornada con días de vacaciones o días libres o de permiso.
Sin embargo, el Gobierno no ha cedido a otra exigencia de la patronal para alcanzar un acuerdo: elevar el límite anual de horas extras de las 80 horas actuales a 150 horas por trabajador. Pese a que UGT había mostrado su disposición a abordar esta medida si los empresarios a cambio accedían a pagar esas horas con un recargo del 25%, Trabajo, al igual que CCOO, no lo ve con buenos ojos y no lo ha incorporado al decreto, con lo que sabe que cuenta ya con el no de la patronal.
Además, el Gobierno da un paso mas en el registro de jornada que puso en marcha hace ya cinco años y que no está dando los frutos esperados. Por eso, la nueva norma supone un endurecimiento del control horario, que las empresas, tanto las grandes como las más pequeñas o los autónomos, tendrán que hacer de manera digital. Ya no estará permitido hacerlo como hasta ahora de manera manual, con el objetivo de que en ningún caso estos registros se puedan modificar y sean totalmente fiable.
De igual manera, tal y como había avanzado la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, las multas a aquellas empresas que incumplan con el registro horario se elevarán de forma sustancial, ya no solo por la cantidad, sino, sobre todo, porque se impondrá una sanción por cada trabajador, y no por empresa, como era hasta ahora, en el caso de que se omitan los datos o se falseen en el registro horario o no exista dicho registro. Las cuantías de las nuevas multas oscilarán desde los 1.000 euros hasta los 10.000 euros por cada trabajador.
Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente la identidad de la persona trabajadora que realiza el registro. Además, se asegura el acceso remoto de comités e Inspección de Trabajo y Seguridad Social al registro. Habrá un sistema con interoperabilidad que permita compartir e intercambiar su información y sus datos.
En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, el texto señala que los contratos a tiempo parcial con una duración igual o superioro a la jornada máxima semanal fijada ahora «se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo». Por otro lado, el borrador del real decreto establece que en el caso de los trabajadores con reducción de jornada o a tiempo parcial «tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando«, pero se les realizará un «incremento proporcional de su salario», en función de lo que represente sobre la nueva jornada. De otra manera, su retribución resultaría devaluada.
El Gobierno procederá a la creación de una mesa de diálogo social con los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas al objeto de evaluar los resultados de la reducción de jornada establecida en esta norma y «seguir avanzando en la reducción de la duración máxima de la jornada legal ordinaria de trabajo» teniendo en cuenta las características de los distintos sectores de actividad, la evolución de la productividad y las circunstancias económicas.
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